REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EVARISTO LUIS PONTON
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.
FISCAL: ABG.FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG.ELIAS MONSALVE
Visto los escritos presentados por la abogado MARIA MILAGROS VERA en su carácter de Defensora Privada del acusado EVARISTO LUIS PONTON, Venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 4.320.614, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de Marzo de 2012; y visto igualmente el escrito presentado por los Abogados CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA Y FRANCISCO RAMON FERNANDEZ DIAZ, en sus caracteres de apoderados Privados de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN PORTO BERMUDEZ, mediante el cual solicitan no sea levantadas las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de Marzo de 2012, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2012, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano EVARISTO LUIS PONTON, antes identificado, las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; establecidas en el articulo 92 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado la abogado MARIA MILAGROS VERA en su carácter de Defensora Privada del acusado EVARISTO LUIS PONTON, Venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 4.320.614, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de Marzo de 2012; igualmente el escrito presentado por los Abogados CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA Y FRANCISCO RAMON FERNANDEZ DIAZ, en sus caracteres de apoderados Privados de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PORTO BERMUDEZ, mediante el cual solicitan no sea levantadas las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de Marzo de 2012.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País; fundamentando la misma en el hecho de que en cuanto la ha Prohibición de la entrada al Municipio Plaza, la víctima se dice acosada por su defendido pero sin presentar pruebas ni testimonial, ni documental de lo denunciado, que el denunciado tiene sus hijo en esta Jurisdicción, cuya casa queda retirada de la vivienda de la víctima, por lo que tomando en cuenta la edad y la condición económica de su defendido se le hace imposible subsistir, en cuanto al segundo pedimento la cual se refiere a la prohibición de salida del país, la misma indica que desde que se inicio el presente proceso, viaja a los Estados Unidos, regresando a este País, ya que su fuente de trabajo esta allá en Estado unidos, ya que él es contratista de obras y es allí donde tenía ese trabajo, el cual no tiene aquí y más aun por cuanto es Residente de Estado Unidos y sin embargo, nunca pensó, ni piensa dejar este País, ya que aquí tiene sus hijos pero está a punto de perder su visa de Residente y su trabajo ya que no puedo viajar.
Ahora bien, considera este Juzgador que desde la fecha en que se decreto la Medida Cautelar de la Prohibición de la entrada al Municipio Plaza, hasta el día de hoy 18 de Septiembre de 2012, ha transcurrido tiempo suficiente, es decir más de seis (06) meses, sumado a lo antes planteado por la defensa, estima este Juzgador que la misma debe ser levantada y así se decide.-
En cuanto a la Medida de la Prohibición de Salida del País, Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual decreto la Prohibición de Salida del País; en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la Medida de Prohibición de Salida delo País; por lo que no se estaría vulnerando el derecho al Trabajo, a la libertad al libre tránsito ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la misma; en consecuencia considera quien aquí decide que aún no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de prohibición de salida del país dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de Marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las Medidas Cautelares de Prohibición de la entrada al Municipio Plaza y la Prohibición de Salida del País, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de Marzo de 2012, al acusado EVARISTO LUIS PONTON, Venezolano, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 4.320.614, respectivamente; y ACUERDA PRIMERO: LEVANTAR la Medida Cautelar de la Prohibición de la entrada al Municipio Plaza que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de Marzo de 2012, SEGUNDO: MANTENER la Prohibición de Salida del País, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de Marzo de 2012. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1098-12
FJL/KS