JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL: ABG. FRANCYS HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. NAIRET GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/11/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.274.900, profesión u oficio: Albañil, hijo de Miagualida González (v) y de Ángel González (f), domiciliado en: Sector el Desvío, comunidad Los Wuayu, Guatire, municipio Zamora del estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCYS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. En este estado este Juzgador observa que el presente procedimiento se ventilo por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, siendo esta la oportunidad para ADMITIR o no la ACUSACION presentada por la vindicta pública en su oportunidad legal, es consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, PUNTO PREVIO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por cuanto este decidor observa que la conducta subsumida por el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, en cuadra en lo tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como lo es el DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en consecuencia se DESESTIMA el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos en el CAPITULO VI del escrito acusatorio que riela a los folios 84 al 98, se ADMITEN parcialmente con lugar y se desestiman los testimonios de los ciudadanos REINALDO VELIZ, CARLOS MONCAYO, SANABRIA WILMAR y el Dr. AUGUSTO SOTO, funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica y el Levantamiento del cadáver de quien en vida respondiese al nombre de RUBEN DARIO TRUJILLO; el testimonio del funcionario Policial ERICK SUAREZ, quien recibió llamada de los moradores del lugar y acudió al sitio del suceso donde se encontraba el cadáver del ciudadano RUBEN DARIO TRUJILLO CORDOVA; el testimonio de la experta profesional Dra. MARIA GARRIDO, en su condición de Médico Anatomopatóloga, adscrita la servicio Médico Forense de la ciudad de Los Teques estado Miranda, por canto fue quien efectuó el Protocolo de Autopsia; el Resultado de la Inspección Técnica N° 767; Resultado la Inspección Técnica N° 769; Resultado de la Experticia de Levantamiento de Cadáver; Resultado de Protocolo de Autopsia, todo ello en virtud de que las mismas no cursan en la presente causa, a los fines de ser valoradas en un futuro Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES; REINALDO VELIZ, CARLOS MONCAYO, SANABRIA, WILFREDO CAMEJO, STERRANTINO SANTINO Y CHARLES DURAN, Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; el Testimonio de los ciudadanos TRUJILLO TRUJILLO RUPERTO, CARLY ANTONIO GOMEZ NEPOMUCENO, EVELIN VANESSA FLORES RINCON Y MAURO ENRIQUEZ, en su carácter de testigos, DOCUMENTALES: RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA N° 768 de fecha 28/04/2011, los cuales constan en la causa; ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación fiscal en contra del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, en fecha 28 de abrIl de 2011, en horas de la madrugada, en el Barrio Sojo, Sector El Plan, en la vía pública Guatire, Municipio Zamora estado Miranda, cuando los ciudadanos BRACHO MARTINEZ MARIO EDUARDO y GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, en compañía de un tercer sujeto que se pudo identificar como LOPEZ RIVERO FRANKLIN EDUARDO, con el objeto de despojar al ciudadano RUBEN DARIO TRUJILLO CORDOVA, de un vehículo Automotor que el mismo tripulaba y que presentaba las siguientes características: Marca JEEP Cherokee, de color azul, año 2004, placas IAJ35N, le propinaron varios golpes en la cabeza que le propinaron la muerte, para posteriormente dejar el cuerpo sin vida en el sector antes señalado y huir a bordo del mencionado vehículo Automotor, siendo aprehendido horas más tarde por una Comisión Adscrita a la Sub Delegación estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas en el Sector Las Rosas en Guatire, cuando se encontraban desvalijando el mencionado vehículo, de donde logro huir el ciudadano LOPEZ RIVERO FRANKLIN EDUARDO...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la pena que deberá cumplir el acusado GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado GONZALEZ GONZALEZ JORBITS RAFAEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se le SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la MEIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, vista la manifestación de aceptación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-865-11
FJL/KS
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