JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EVER FORTUNATO ALVIAREZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. MANUEL GARATE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado EVER FORTUNATO ALVIAREZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, fecha de nacimiento: 20/12/1966, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.241.512, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Bernardino Díaz (f) y de Albertina Alviarez (v), domiciliado en: San Cristóbal, Puerta del Trapiche, urbanización Francisco Romero Lobo, casa N° 26, Municipio La Concordia, estado Táchira, TELÉFONO: 0426-9263768, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, VEINTE (20) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. ENMY DELGADO, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con el relación al segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES; Testimonio del funcionario FARIÑA CESAR, MIGUEL MONTENEGRO, DRA. NURYD BEATRIZ ESCOBAR, DRA. ALI TORO, DRES. BEATRIZ BENCOMO, MARIA EUGENIA MARQUEZ y BORIS BOSSIO BARCELO, en su carácter de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; el testimonio de la ciudadana LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, en su carácter de testigo; el testimonio de las adolescentes ANACLEIMAR UGAS LOPEZ Y EULALIA MARA MUJICA LOPEZ, en su carácter de víctimas; DOCUMENTALES: RESULTADO DEL PERITAJE, ordenado en fecha 28/06/2004; PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las adolescentes ANACLEIMAR UGAS LOPEZ Y EULALIA MARA MUJICA LOPEZ, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con el relación al segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado EVER FORTUNATO ALVIAREZ, en el mes de Julio de 2003, aproximadamente en horas del mediodía la adolescente ANACLEYMAR UGAS LOPEZ, de 13 años de edad, se dirigió a una bodega cercana a la residencia donde reside en las inmediaciones del sector San José del Barrio Las Clavelinas, al llegar a su residencia en el mismo sector, específicamente a su casa N° 35, que se localiza detrás del módulo policial vio que se encontraba en una de las habitaciones de la casa el ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, plenamente identificado en autos, manteniendo relaciones sexuales con la adolescente MARIA EULALIA MUJICA LOPEZ, su prima de 14 años de edad, la misma sale de la habitación y al rato salió la adolescente MARIA EULALIA MUJICA LOPEZ, seguidamente el ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, plenamente identificado en el presente escrito, llama a la adolescente ANACLEIMAR UGAS LOPEZ y le dice textualmente ven a hacerlo tú también, dicha adolescente ante la proposición de éste que es el concubino de su madre LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, le indica rotundamente que no iba a mantener relaciones sexuales con éste, sin embargo el la amenazo de que si no cumplía con sus pretensiones iba a matar a su madre, por lo cual dicha adolescente accedió a ingresar a la habitación, fue entonces cuando la toma del brazo y la arroja a la cama y comienza a tener relaciones sexuales con la adolescente que se negaba, sin embargo considerando su fuerza física logro bajarle el short a la mencionada adolescente y le introdujo el pene en la vagina de ésta sin eyacular, ésta según su declaración sangro por sus partes genitales, después salió del cuarto y se reunió en la sala con su prima EULALIA MUJICA LOPEZ, indicándole el precitado ciudadano que si le contaban a alguien de lo sucedido iban a matar a la ciudadana LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con el relación al segundo y tercer aparte del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con relación al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos, establece una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con relación al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos.
En relación al delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con relación al tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos, establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOS (02) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con relación al tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente a delito más grave a saber CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente de los otros delitos es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, por lo que en definitiva se condena al ciudadano EVER FORTUNATO ALVIAREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado EVER FORTUNATO ALVIAREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, sancionado en el artículo 260 con el relación al segundo y tercer aparte del artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1126-12
FJL/KS
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