REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL
DELITO: TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
En fecha 27 de junio del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.699.533, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 277 del Co0digo Penal y se fijó su continuación para el día 12-07-2012.
En fecha 12-07-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL, en virtud que el mismo se declaro Inocente y por cuanto no había órganos de prueba que evacuar, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 26 de julio de 2012.
En fecha 26-07-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL, declararon las expertas NELVIS DAYANA Y RIVAS VIZCAYA KARIBAY DEL VALLE, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 20 de Agosto de 2012
En fecha 20-08-2012, no se realizo el acto debido a que el imputado no fue trasladado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 25 de julio de 2012.-
En fecha 25-07-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 01 de Agosto de 2012.-
En fecha 01-08-2012, se realizo el acto declarando el funcionario LARA TOVAR WILFREDO JOEL, y en virtud de que no había otro órgano de prueba, se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15 de Agosto de 2012.-
En fecha 15-08-2012, se realizo el acto debido a que el acusado se declaro inocente y por cuanto no había órganos de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 de Agosto de 2012.-
En fecha 29-08-2012, se realizo el acto debido a que declararon los agentes MADRID YOVERA Y RANDY ALEXANDER, y por cuanto no había otro órgano de prueba, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 10 de Septiembre de 2012.-
En fecha 10-09-2012, no se realizo el acto debido a que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 20 de Septiembre de 2012.-
En fecha 20-09-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, y siendo que en esta misma fecha lunes 20 de septiembre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-972-12, seguida en contra del ciudadano MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.699.533, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 10-10-2012 a las 09:00 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-972-12