JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL, en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, venezolano, nacido en La Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento: 29/12/1965, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.920.286, profesión u oficio: Jefe de Carpintería, hijo de Rafael Morante (v) y de Guillermina Castellano (f), domiciliado en: Araira, vía Salieron, caserio Chispita de Lima, calle Principal, casa 6, Municipio Zamora, estado Miranda, teléfono: 0426-6174470, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Quinta, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES; Funcionario RICHARD DURAN, adscrito a la Policía de Zamora; el testimonio de la ciudadana SANDOVAL MARTINEZ SANTA, en su carácter de testigo y víctima; Testimonio del Inspector HUERTA RICHARD, BASTIDAS JESUS, BLANCO NEREYSY, todos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; el Testimonio de los adolescentes JAIME SANDOVAL FRANCELIS y AROCHA SANDOVAL ELLISMARQUIS, en su carácter de testigos, presénciales; Testimonio de los funcionarios ELORZA FRANKLIN, JUAN FERNANDEZ, JUAN COBO, MILANGELA MARTINEZ, FELIX BRICEÑO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas; Testimonio de la ciudadana SANDOVAL ANA YULEYSY, en su carácter de testigo; Testimonio de la ciudadana SANDOVAL MARTINEZ LINA, en su carácter de testigo; Testimonio de la adolescente OLIVARES SANDOVAL YANERBYS DEL VALLE, en su carácter de testigo; Testimonio del Médico Forense Dra. RODAIN NASSER, Adscrita a la Medicatura Médico Forense Sub Delegación Los Teques; Testimonio de la Médico Anatomopatologa Forense Dra. EVELIN MATUSALEN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Testimonio de los ciudadanos LIEBANO GOMEZ BERTA MARA, CASTRO LIEBANO VICTOR JOSE, MORANTE CARRASQUEL RENE GERMAN, RUIZ JACKELINE, en su carácter de testigos; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 08/06/2006; ACTA POLICIAL de fecha 07/04/2007, DENUNCIA Interpuesta por la ciudadana SANDOVAL MARTINEZ SANTA, por ante la Sub Delegación de Guarenas; ACTA POLICIAL de fecha 03/01/2006; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 04/01/2006, ACTA POLICIAL de fecha 04/01/206,; PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 04/01/2006, INSPECCION TECNICA 0032, de fecha 04/01/2006; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06/01/2006; ACTA DE INSPECION OCULAR N° 1969 de fecha 06/01/2006; ACTA DE DEFUNCION del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de CLEMENTE OJEDA; PERMISO DE ENTERRAMIENTO del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de CLEMENTE OJEDA; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/206; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2006; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/01/2006; LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 136-119645 y de N° de entrada 67-01, de fecha 27/01/2006; RESULTADO DEL PROTOCLO DE AUTOPSIA, N° 136-119645, de fecha 19/01/2006; del ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 23/02/206; RESULTADO DE LA NECRODACTILIA signada con el N° 9700-032-3489, fecha 06/09/2006; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, en fecha 01/01/2006, agrediera físicamente al ciudadano CLEMENTE OJEDA, sin motivo justificado, causándole dichas lesiones posteriormente la muerte...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en SEIS (6) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado MORANTE CASTELANO CARLOS ENRIQUE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, sancionado en el artículo 410 en relación con el 405 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-546-09
FJL/KS
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