REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE.
DELITO: TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.
FISCALES: ABG.WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. ELIAS MONSALVE
En fecha 20 de junio del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 22.789.401 y 24.274.180 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se fijó su continuación para el día 27-06-2012.
En fecha 27-06-12, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, en virtud que no había órganos de prueba que evacuar, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04 de julio de 2012.
En fecha 04-07-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, se incorporo la experticia Química n° 9700-130-8586, no existiendo órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 18 de julio de 2012
En fecha 18-07-2012, no se realizo el acto debido a que los imputados no comparecieron, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 25 de julio de 2012.-
En fecha 25-07-2012, no se realizo el acto debido a que no comparecieron los imputados, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 01 de Agosto de 2012.-
En fecha 01-08-2012, se realizo el acto declarando el funcionario LARA TOVAR WILFREDO JOEL, y en virtud de que no había otro órgano de prueba, se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 15 de Agosto de 2012.-
En fecha 15-08-2012, se realizo el acto y los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE se declararon inocente y por cuanto no había órganos de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 29 de Agosto de 2012.-
En fecha 29-08-2012, se realizo el acto debido a que declararon los agentes MADRID YOVERA Y RANDY ALEXANDER, y por cuanto no había otro órgano de prueba, motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 12 de Septiembre de 2012.-
En fecha 12-09-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 19 de Septiembre de 2012.-
En fecha 19-09-2012, no se realizo el acto debido a que no comparecieron los imputados, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 24 de Septiembre de 2012.-
En fecha 24-09-2012, no se realizo el acto debido a que no comparecieron los imputados, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien y en atención a que los acusado se encuentra en Libertad debido a que este Tribunal Primero de Juicio en fecha 01 de Agosto de 2012, decreto la caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la actas se observa que los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, no han comparecido a las audiencias fijadas por este Tribunal los días 12 de Septiembre de 2012, 19 de Septiembre de 2012 y 24 de Septiembre de 2012, es por lo que se acuerda librar orden de captura a los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE y siendo que en esta misma fecha lunes 24 de septiembre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-981-12, seguida en contra de los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 22.789.401 y 24.274.180 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se Acuerda librar Orden de Captura a los ciudadanos EDUARD LUIS DELGADO HERRERA Y GONZALEZ JUAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 22.789.401 y 24.274.180 respectivamente, Líbrense los oficios pertinentes.
En Guarenas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-981-12