JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MONGES LUNAS JOSE ALBERTO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 10/02/1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.409.545, profesión u oficio: Obrero, hijo de Víctor Manuel Monges (v) y de Victoria Elena Luna (v), domiciliado en: Sector las casitas, calle Ayacucho, Casa 74, Guatire, Municipio Paez, estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. ADRIANA GRATEROL, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES; Testimonio del funcionario CARIAS WILLIANS, BERROTERAN RAUL, ARMAS RICARDO JOSE Y MARTINEZ INMER, adscritos a la Región Policial n° 06 de la Policía del estado Miranda; el Testimonio de la victima BELLORIN ARMANDO ENRIQUE, de la declaración de los Funcionarios HECTOR COLINA Y JESUS PEÑA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL de fecha 15-02-04, LA EXPERTICIA Y AVALUO REAL practicado por el funcionario HECTOR COLINA, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada al facsimil, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el ciudadano victima BELLORIN ARMANDO ENRIQUE, en fecha 15 de febrero de 2004, siendo las 07:00 horas de la noche, se encontraba laborando con su vehiculo marca Chevrolet, modelo Monza, Placas AVE 382, transportando pasajeros en la ciudad de Guarenas, cuando fueron requeridos los servicios por los imputados, quienes le solicitaron que los trasladaran al barrio las casitas de Guatire, una vez en la entrada del barrio uno de ellos saca lo que aparentemente era un arma de fuego de color plateada y se la pone en la nuca al conductor indicándole que se trataba de un secuestro y que le cediera el volante al otro sujeto, trasladándose hasta el Rodeo y posteriormente hasta Araira, donde le indicaron al conductor que se bajara del vehiculo con la intención de adueñarse del mismo, a lo cual la victima no accedió, por lo que se devolvieron al Rodeo donde finalmente fueron interceptados por funcionarios policiales, quienes al practicar la requisa al vehiculo localizaron en la parte posterior del asiento trasero un fascimil de arma de fuego…”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, pero por cuanto el mismo fue frustrado tomando en consideración lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, la pena queda en SEIS (06) Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, la pena que deberá cumplir el acusado MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado MONGES LUNAS JOSE ALBERTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-389-08
FJL/KS