REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MUJICA YANSON JULIO CESAR
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION.
FISCALES: ABG.ANA OLIVIER.
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES Y JUAN DELGADO
En fecha 03 de Septiembre del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MUJICA YANSON JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.912.303, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se fijó su continuación para el día 17-09-2012.
En fecha 17-09-12, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano MUJICA YANSON JULIO CESAR, en virtud que no hubo traslado, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 24 de Septiembre de 2012.
En fecha 24-09-2012, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano MUJICA YANSON JULIO CESAR, en virtud que no hubo traslado, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 26 de Septiembre de 2012
En fecha 26-09-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Yare III, y siendo que en esta misma fecha lunes 26 de septiembre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-988-12, seguida en contra del ciudadano MUJICA YANSON JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.912.303, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 18-10-2012 a las 09:00 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-988-11