JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. FRANCITH HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, venezolano, nacido en Trujillo, fecha de nacimiento: 30/04/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.821.251, profesión u oficio: Cabillero, hijo de José Graterol (f) y de Palmira Artigas (v), domiciliado en: Vía Caucagua Chuspita, sector Las lajas parte baja, casa de bloques rojos (frente al puesto de chicharrón) Municipio Acevedo, Estado Miranda, , quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, VEINTISIETE (27) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. FRANCITH HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES; Testimonio del funcionario RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda; el Testimonio de la victima BERBESI MORA FREDDY, de la declaración del Funcionario DR. ALI ALBERTO TORO Y QUINTERO YEINER, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL de fecha 22-08-04, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-129-1179 de fecha 23/08/2004, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048-6146, los cuales constan en la causa; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, en cuadra en lo tipificado en el artículo ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que al ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, se le atribuye conforme a la investigación dirigida por el Ministerio Publico, como la persona que en fecha 22 de Agosto de 2004, los funcionarios RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIO, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noches se encontraban realizando u recorrido por la avenida Principal de la Urbanización Menca Leoni, y allí los abordo un ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que en las adyacencias de la Plaza Sucre, se encontraba mal aparcado un vehiculo Daewoo, modelo Lanox, color blanco en el cual se encontraba un ciudadano forcejeando con dos sujetos y que este se encontraba pidiendo auxilio por lo querían robar, con la premura del caso se trasladaron al lugar y una vez en el lugar vieron al ciudadano con un tuvo en la mano forcejeando con dos ciudadanos uno de los cuales tenia en su mano un arma blanca, y al darle la voz de alto, estos ciudadanos trataron de huir del lugar, siendo detenidos por la comisión policial, logrando incautarle al ciudadano que quedo identificado como CAMPOS JOSE NEPTALY, un arma blanca tipo segueta y al ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, quien señalado por la victima BERBESI MORA FREDDY, como el que lo amenazo para que le entregara sus pertenencias …”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el mismo fue frustrado tomando en consideración lo establecido en el articulo 82 del Código Penal, la pena queda en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir al acusado las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 460 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-0034-05
FJL/KS