REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
QUERELLADA: MARISOL PESTANA
DELITO: DIFAMACION.
QUERELLANTE: ANA MISTICA MARQUEZ CHARAIMA.
DEFENSA: ABG. JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTINI

Corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, una vez revisada como han sido las presentes actuaciones y cada una de las actas que conforman el presente expediente signada bajo el Nº 1U 353-07, donde se puede observar que la presente causa se inicio a través de escrito de acusación privada de 13 de Noviembre de 2007, presentado por la ciudadana ANA MISTICA MARQUEZ CHARAIMA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 13.325.528, respectivamente debidamente representada en ese acto por el Dr. JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, en contra de la ciudadana MARISOL PESTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 10.348.365, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, respectivamente. Así mismo, se observa que el referido escrito acusatorio fue admitido por ante este Tribunal Primero de Juicio en fecha 15 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la persecución de determinados delitos, como lo son la DIFAMACION, en nuestro proceso penal, está sujeta a la Interposición de la Causa Privada por parte del Ofendido o en su defecto por su representante legal.

En tal sentido a indicado el Tratadista JUAN LUIS GOMEZ COLOMER, en su texto “EL PROCESO PENAL ESPAÑOL” (1997); cuando estudia los delitos de acción privada, sostiene que: “En estos procesos el Ministerio Publico no ejercita la acción ni se constituye como parte. Su persecución queda en manos únicamente del ofendido por el delito, que de querellarse, pasa a denominarse acusador privado. Este es el autentico “Señor del Proceso”, en el sentido no que tenga derecho a castigar pues el único titular de este es el Estado, sino que puede disponer del mismo…”.

De tal manera que, el proceso en caso de delitos de acción privada depende de la voluntad del acusador y este en consecuencia debe activar dicho proceso, ya que de lo contrario dejaría de existir, sancionando la Ley al que desiste o abandona la acusación, con la imposibilidad de intentarla nuevamente, a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal

Con la entrada en vigencia el 15 de Junio de 2012, de nuestra Ley adjetiva penal, el legislado estableció en el tercer aparte del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso perentorio en el que :”…. Fuera de acto expreso, la causación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público…”

Se observa, que el estado del presente proceso requiere la comparecencia del acusador, toda vez, que se encuentra fijado el acto del Juicio Oral y Público, en tal sentido, considera quien aquí decide, que la parte acusadora ha desistido del impulso procesal requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, para dar trámite a la causación interpuesta, visto que no compareció el día 23 de Abril de 2008, ni el 05 de Junio de 2008 a las horas fijadas por el Tribunal , para que tuviese lugar el Juicio Oral y Público, ni dentro del lapso de espera que dio el Tribunal, aunado a ello, hasta la presente fecha no ha justificado el motivo de su incomparecencia .

En virtud de las razones que anteceden, lo procedente para este Juzgado actuando de oficio es Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana MARISOL PESTANA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, por haberse EXTINGUIDO la Acción Penal, dado el desistimiento de la acusación privada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 304 y 49 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 450 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

En lo concerniente a la convocatoria de las partes para celebrar una Audiencia Oral, tal y como lo establece el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que es poco lo que pueden aportar, ya que la prescripción opera de pleno derecho y la misma es de orden público, en consecuencia no se hace necesario celebrar el debate para comprobar el motivo del sobreseimiento Y ASI SE DECIDE.

Se exonera a la ciudadana ANA MISTICA MARQUEZ CHARAIMA, en su condición de acusadora privada, al pago de las costas procesales en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establece que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, arancelarias, ni exigir pago alguno por sus servicios. Y ASI SE DECIDE.-

De conformidad y garantizando los derechos inalienables de toda víctima en un proceso SE ORDENA. su Notificación a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 120, 121 y 122 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Así como de ser escuchada acerca de su opinión de la Declaratoria de Sobreseimiento Decretada Y ASI SE DECIDE.

Por último sustenta este Juzgador la presente solicitud de sobreseimiento que el Estado debe ser diligente a la hora de aperturar una investigación criminal, siempre en la búsqueda de la verdad, para lograr el fin punitivo de un correcto estado de derecho, donde las víctimas son de una u otra forma resarcida de su valor moral y material con el consiguiente castigo, para el culpable infractor de la ley, tampoco puede el Estado a través de sus órganos de Justicia mantener indefinidamente una investigación, cuando se corrobora la extinción de una acción penal por haber operado la prescripción o haya desistido del mismo la parte Querellante .

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores motivaciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Penal de La Circunscripción del Estado Miranda (Extensión Barlovento) administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 1U-353-07 , seguida en contra de la ciudadana MARISOL PESTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 10.348.365, respectivamente, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): ANA MISTICA MARQUEZ CHARAIMA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 13.325.528, respectivamente. Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 304 y 49 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 108 y 450 del Código Penal Y ASI SE DECIDE

Notifíquese a las partes, Diaricese, regístrese la presente sentencia.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


LA SECRETARIA


ABG.KARLA SANTIN

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG.KARLA SANTIN




Act. 1U-353-07