REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO.
DELITO: TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCALES: ABG.WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES

En fecha 18 de junio del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.354.425, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se fijó su continuación para el día 25-06-2012.

En fecha 25-06-12, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, en virtud que no había órganos de prueba que evacuar, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 02 de julio de 2012.

En fecha 02-07-2012, no se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, en virtud que no había órganos de prueba que evacuar, día en el cual se daría apertura la recepción de las pruebas, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 10 de julio de 2012

En fecha 10-07-2012, se realizo el acto debido a que el imputado se declaro inocente, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 26 de julio de 2012.-

En fecha 26-07-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 07 de Agosto de 2012.-

En fecha 07-08-2012, se realizo el acto declarando la experta MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO, y en virtud de que no había otro órgano de prueba, se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 14 de Agosto de 2012.-

En fecha 14-08-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado y no compareció el Fiscal del Ministerio Publico, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 28 de Agosto de 2012.-

En fecha 28-08-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado y no compareció el Fiscal del Ministerio Publico ni la defensa, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 30 de Agosto de 2012.-

En fecha 30-08-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 03 de Septiembre de 2012.-

En fecha 26-07-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-

Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, y siendo que en esta misma fecha lunes 03 de septiembre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-607-09, seguida en contra del ciudadano HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.354.425, por la presunta comisión del delito de TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 27-09-2012 a las 09:00 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.

En Guarenas, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. 1U-762-10