JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PABLO DANIEL MARTINEZ.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL
FISCAL: ABG. ANA OLIVER.
DEFENSA: ABG. MARLYS CARDENAS Y ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado PABLO DANIEL MARTINEZ, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 05/07/78, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.507.525, profesión u oficio: Herrero, hijo de Pablo Martínez (f) y de Eulalia Villanueva (v), domiciliado en: Urbanización Mampote, Sector la Estrella, casa s/n ( al Lado de la Bodega de la Sra. Mariela) estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, TRES (03) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), la Dra. ANA OLIVIER, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PABLO DANIEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Testimonio de los funcionarios Policiales Médico Forense JHONNY OROZCO, Medico Anatomopatologo, Forense MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Testimonio de los Funcionarios CONTRERAS EFREN, DENIS HERBERT MEDINA PEREZ, YORFRE ALEXI DIAZ CAICEDO, ADELIS ARMANDO DUQUE MONTOYA Adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 02, Guarenas del Cuerpo de Vigilancia del Transporte y Tránsito Testimonio de los ciudadanos RIVAS CASTRO FRANYELICA ELIANA, HAYDEE MARTINEZ DIAZ, YEISY YOSSELIN CASTILLO MARTINEZ, JHONDEIKER NAZARET ORTIZ SALINAS, GUEVARA MONTENEGRO KEIVER EDUARDO, CABEZA ZERPA DARWIN GIOVANNI y JOSE DIAZ, en carácter de Testigos, Del LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, Suscrito por el Médico Forense, Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE DEFUNCION Nº 693, de fecha 21-09-2011, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, LEVATAMIENTO PLANIMETRICO a escala 1250; EXPERTICIA MECANICA Nº 147-09-20’11 de fecha 12-10-2011, INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO ( EXPERTICIA DE VELOCIDAD E IMPACTO) Nº 147-09-2011, de fecha 12-10-2011, INSPECCION OCULAR Y EXPERTICIA TECNICA DE RESPONSABILIDAD nª 147-09-2011, ACTA DE NACIMIENTO Nº 552, PRUEBA TEST RECORD (BREATH ALCOHOL TESTER) de fecha 16-09-12011, ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 21/09/2011, cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano PABLO DANIEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado PABLO DANIEL MARTINEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Guarenas, Estado Miranda tal como se desprende del acta policial suscrita por el Sargento Segundo CONTRERA EFREN, titular de la Cedula de Identidad V- 12.463.269, placa Nº 5095, de fecha 16 de Septiembre de 2011, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche de esa misma fecha fue asignado el jefe de servicios de ese Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Cabo Primero PRUDENCIO LUGO, placa Nº 5652, para trasladarse hasta el Hospital del Seguro Social de Guarenas, con la finalidad de verificar la ocurrencia de un accidente de tránsito, y al llegar a ese Centro de Salud, se entrevisto con una ciudadana que se identifico como YURAIMA DEL CARMEN PADILLA, titula de la Cedula de Identidad V- 11.907.061, (Madre de la Victima), quien le informo que su hija de Trece (13) años de edad, había fallecido en un accidente de tránsito ocurrido en Guarenas, sector Manpote del Estado Miranda, por lo que el funcionario actuante realizo llamada telefónica al Médico Forense Dr. JHONNY OROZCO, quien realizo el respectivo levantamiento del cadáver, diagnostico el descenso e identifico a la victima de la siguiente manera (Peatón) YUREZCA JOSELYS PALACIOS PADILLA, titular de la Cedula de Identidad V- 26.510.828, de estado civil soltera, de trece (13) años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Carretera Nacional Petare Guarenas, Sector Manpote, Estrella Nº 01, antiguo Galpón de la Empresa Depoven, (actual Refugio), Guarenas, Estado Miranda, quien presento Traumatismo Craneoencefálico Severo con fractura de la Bóveda Craneal, con pérdida mayor al 90% de la masa encefálica, traumatismo Toraco-abdominal cerrado y ordeno el traslado del cadáver hasta la morgue de Caucagua, Estado Miranda, posteriormente el funcionario actuante se traslado al lugar del accidente de tránsito a los fines de verificar los hechos donde pudo constatar que se trataba de un accidente tipo Arrollamiento a Peatón y Choque con Objeto fijo (pared)con persona fallecida. En el lugar del hecho se encontraba una comisión de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, al mando del Oficial jefe RICO PITER, con seis (06) Agentes Auxiliares, quienes le informaron que el conductor del vehículo se había ausentado del lugar de los hechos , procediendo a identificar el vehículo involucrado en el accidente de la siguiente manera: Placas 08 PMAK, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Tipo PickUp, Clase Camioneta, año 1981, color blanco y a graficar el área general del accidente y i a posición final en que quedo el vehículo involucrado, con sus medidas planimetricas, ordenando al ciudadano FRANCISCO YANEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.388.090, la remoción, traslado y deposito del vehículo en la unidad de remolque placas A77AF50, con respectiva orden de depósito en el Estacionamiento ”Nuevo Horizonte”, ubicado en la Carretera Nacional Guarenas- Guatire, Sector El Rodeo, Estado Miranda. igualmente se dejo constancia que en el lugar de los hechos se encontraba presente una adolescente que fue testigo presencial del hecho, quien quedo identificada como FRANYELICA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.773.736, de estado civil soltera, de trece (13) años de edad, residenciada en la Carretera Nacional Petare- Guarenas, Sector Mampote, La Estrella Nº 01, Antiguo Galpón de la Empresa Depoven, (Refugio), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Posteriormente el funcionario actuante recibió llamada telefónica del Jefe de los Servicios de ese mismo Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Cabo Primero PRUDENCIO LUGO, placa Nº 5652, donde le informo que el ciudadano involucrado en el accidente se encontraba en la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicada en el sector Bienvenidos de Guarenas, por lo que en comisión se traslado a dicha sede Policial, donde se entrevisto con él Agente DENIS SANCHEZ, quien le hizo entrega del ciudadano, quedando identificado como (Conductor Ileso), PABLO DANIEL MARTINEZ VILLANUEVA, titular de la Cedula de Identidad V Nº 15.507.525, de estado civil soltero, de 33 años de edad, residenciado en la Carretera Nacional Petare- Guarenas, Sector Mampote, Casa Nº 69, Guarenas, Estado Miranda. Igualmente se dejo constancia en el Acta Policial que el funcionario actuante realizo la Inspección Ocular en el área del Suceso donde pudo observar que el accidente se produce en una carretera de dos canales de circulación, uno para cada sentido sin demarcaciones y luz artificial (Alumbrado Público) con un ancho total de 9.30 metros, en regular estado del pavimento. dicho accidente se origina cuando el conductor del vehículo único involucrado, circulaba en sentido Guarenas- Caracas y al llegar a la altura del antiguo Depósito de la Empresa Depoven, pierde el control, saliendo de la vía hacia la Izquierda, donde se encontraba sentada la adolescente en la entrada del depósito y es cuando la impacta contra la pared, quedando en el sitio sin signos vitales, siendo trasladada por su progenitora al Centro Asistencial antes identificado, se practico la PRUEBA DE ACOHOL TESTER; la cual arrojo el resultado POSITIVO DE ACOHOL EN LA SANGRE CON UN REGISTRO DE (2.87 GRADOS), de acuerdo a lo previsto en el artículo 418 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, infringiendo el contenido del artículo 73 numeral 4 ejusdem, siendo sancionado en el articulo 169 numeral 8 de la misma Ley de Tránsito Terrestre, por lo que se procedió a poner en conocimiento de los hechos a la Abg. ENMY DELGADO, Fiscal 21 del Ministerio Publico. ..”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano PABLO DANIEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado PABLO DANIEL MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado PABLO DANIEL MARTINEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Tres (03) días del mes de Septiembre de 2012.


Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-970-12
FJL/KS