REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: ANGULO VICENTA E. Y MACHADO H. DOUGLAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

Recibido como ha sido el presente escrito por el Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANGULO MONJES VICENTA EMILIA. Y MACHADO HERNANDEZ DOUGLAS JAVIER, titulares de las cédula de identidad personal número V. –7.945.749 y 16.450.035, respectivamente, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita se decrete el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, pero no sea realizado el acto oral y público y la pena que pudiera imponerse de ser condenados los ciudadanos antes mencionado, es superior a los Diez (10) años, es por lo que considera quien aquí decide, que no es procedente la solicitud de la Defensa, dado la magnitud del delito, pero considera quien aquí decide otorgar la extensión el régimen de presentaciones los ciudadanos ANGULO MONJES VICENTA EMILIA. Y MACHADO HERNANDEZ DOUGLAS JAVIER, titulares de las cédula de identidad personal número V. –7.945.749 y 16.450.035, respectivamente, hasta cada SESENTA (60) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado los ciudadanos ANGULO MONJES VICENTA EMILIA. Y MACHADO HERNANDEZ DOUGLAS JAVIER, titulares de las cédula de identidad personal número V. –7.945.749 y 16.450.035, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda otorgar la extensión del régimen de presentaciones de los ciudadanos ANGULO MONJES VICENTA EMILIA. Y MACHADO HERNANDEZ DOUGLAS JAVIER, titulares de las cédula de identidad personal número V. –7.945.749 y 16.450.035, respectivamente, hasta cada SESENTA (60) días, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-168-00
FJL/KS