CAUSA: 2U-1577-12

JUEZ (T): Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO VERENZUELA

SECRETARIA: Abg. DAYARI GARCIA

ACUSADO: GREGORIO ANDRES NAVAS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 59 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25 de Mayo de 1953, portador de la Cédula de Identidad Número 5.120.644; residenciado en sector la Guiza, altos del Mirador, Araira, carretera Nacional Guatire Caucagua, Estado Miranda, grado de instrucción: tercer grado, profesión u oficio: chofer, hijo de Carmen Segovia Navas (f) y Toribio Mejias (f).

DEFENSORES PRIVADOS: Abg(s). MIGUEL BARRIOS Y OSWALDO SOTO

FISCAL: Abg. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

Vista el acta levantada en esta misma fecha Once (11) de Septiembre de 2012, en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, anteriormente identificado, así mismo en el desarrollo de la audiencia se realizo la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma con vigencia anticipada, hasta antes de la recepción de las pruebas, de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Abg. EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGON; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:

I
DE LOS HECHOS

“…En fecha 09 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, , cumpliendo instrucciones de la superioridad, procedieron a trasladarse, hasta el sector Altos del Mirador, frente a la estación de Servicios el Mirador, Guatire, Estado Miranda, por cuánto a través de una llamada telefónica, se obtuvo información que en una vivienda construida de barro y techo zinc, donde se encontraban varios tanques, vive el ciudadano Gregorio Navas, que se dedicaban desde hace varios meses, a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguidamente y una vez en la zona, los funcionarios encontrándose en la entrada de una vivienda con las características antes descritas, un ciudadano se dirigía hacia el referido inmueble, quedando identificado dicho ciudadano como HUMBERTO SAMABILA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natral de Guatire, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 05/03/1973, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.684.642., procediendo dicho ciudadano a trasladarse con los funcionarios policiales, para fungir como testigos del procedimiento a seguir, siendo atendidos en dicho inmueble por el ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, procediendo los funcionarios MELENDEZ JUAN Y REQUENA RUBEN, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizarle la inspección corporal a dicho ciudadano, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a revisar el referido inmueble, encontrando en una habitación, un koala de color negro con dos bolsillos, un cierre y una tira colgante guindando en la pared, el cual contenía tres envases con las siguientes sustancias: veintiséis (26) envoltorios regular tamaño de color negro, elaborados en material sintético, atado en su único extremo de un hilo de color marrón, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ochenta y nueve (89) gramos. Treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga denominada Crack, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ocho (08) gramos. Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético, cuatro (04) de color blanco y azul y cuatro (04) de color verde atado en su único extremos de un hilo de color marrón, contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total trece (13) gramos, para un resultado total de ciento diez (110) gramos de sustancias ilícitas incautadas, arrojando como resultado del procedimiento, la detención del ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, en virtud de lo expuesto y por las evidencias incautadas…” .

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in commento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, supra identificado, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba:

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL:

DECLARACION DE LOS EXPERTOS, FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: 1.- EXPERTOS: FRANCY BLANDIN y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE RAMIREZ adscrito a la Sub delegación estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: oficiales ANDRO ZAMBRANO y ALEJANDRA APONTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, Testimonio 3.- TESTIGO PRESENCIAL ciudadanos: HUMBERTO SUMABILA GARCIA. DOCUMENTALES: 4.- Experticia de Química Botánica nro.- 9700-130-10743 de fecha 21-10-2011, suscrita por FRANCY BLANDIN Y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- Reconocimiento Legal, signado con el nro 9700-048-304, de fecha 10-09-2011, suscrita por el experto JOSE RAMIREZ, adscrito a la sub delegación estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA TECNICA 6.- TESGOS PRESENCIALES: RODRIGA SOLORZANO Y ANDRES GREGORIO NAVAS SOLORZANO Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

II
HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Juicio da como acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 09 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, , cumpliendo instrucciones de la superioridad, procedieron a trasladarse, hasta el sector Altos del Mirador, frente a la estación de Servicios el Mirador, Guatire, Estado Miranda, por cuánto a través de una llamada telefónica, se obtuvo información que en una vivienda construida de barro y techo zinc, donde se encontraban varios tanques, vive el ciudadano Gregorio Navas, que se dedicaban desde hace varios meses, a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguidamente y una vez en la zona, los funcionarios encontrándose en la entrada de una vivienda con las características antes descritas, un ciudadano se dirigía hacia el referido inmueble, quedando identificado dicho ciudadano como HUMBERTO SAMABILA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natral de Guatire, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 05/03/1973, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.684.642., procediendo dicho ciudadano a trasladarse con los funcionarios policiales, para fungir como testigos del procedimiento a seguir, siendo atendidos en dicho inmueble por el ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, procediendo los funcionarios MELENDEZ JUAN Y REQUENA RUBEN, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizarle la inspección corporal a dicho ciudadano, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a revisar el referido inmueble, encontrando en una habitación, un koala de color negro con dos bolsillos, un cierre y una tira colgante guindando en la pared, el cual contenía tres envases con las siguientes sustancias: veintiséis (26) envoltorios regular tamaño de color negro, elaborados en material sintético, atado en su único extremo de un hilo de color marrón, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ochenta y nueve (89) gramos. Treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga denominada Crack, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ocho (08) gramos. Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético, cuatro (04) de color blanco y azul y cuatro (04) de color verde atado en su único extremos de un hilo de color marrón, contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total trece (13) gramos, para un resultado total de ciento diez (110) gramos de sustancias ilícitas incautadas, arrojando como resultado del procedimiento, la detención del ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, en virtud de lo expuesto y por las evidencias incautadas…” .

En esta misma fecha 11 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, siendo que en el desarrollo de tal audiencia oral, una vez haber sido instruido el acusado por la Juez sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado GREGORIO ANDRES NAVAS, anteriormente identificado, antes de la recepción de las pruebas, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, en su reforma con vigencia anticipada; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hechos punibles cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente explanadas ut supra. Asimismo, el acusado solicitó del tribunal la imposición de la pena correspondiente.

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia respectiva y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 375 (vigencia anticipada), todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de no rendir declaración con relación a los hechos y expresó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados y la imposición inmediata de la pena correspondiente.

Y llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por el acusado GREGORIO ANDRES NAVAS, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
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Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los medios y órganos de prueba ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público, como por la defensa, así como de la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera este Juzgador que ha quedado acreditado que el acusado es responsable de los hechos ocurridos en fecha “… 09 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, , cumpliendo instrucciones de la superioridad, procedieron a trasladarse, hasta el sector Altos del Mirador, frente a la estación de Servicios el Mirador, Guatire, Estado Miranda, por cuánto a través de una llamada telefónica, se obtuvo información que en una vivienda construida de barro y techo zinc, donde se encontraban varios tanques, vive el ciudadano Gregorio Navas, que se dedicaban desde hace varios meses, a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguidamente y una vez en la zona, los funcionarios encontrándose en la entrada de una vivienda con las características antes descritas, un ciudadano se dirigía hacia el referido inmueble, quedando identificado dicho ciudadano como HUMBERTO SAMABILA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natral de Guatire, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 05/03/1973, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.684.642., procediendo dicho ciudadano a trasladarse con los funcionarios policiales, para fungir como testigos del procedimiento a seguir, siendo atendidos en dicho inmueble por el ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, procediendo los funcionarios MELENDEZ JUAN Y REQUENA RUBEN, inmediatamente los funcionarios procedieron a realizarle la inspección corporal a dicho ciudadano, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a revisar el referido inmueble, encontrando en una habitación, un koala de color negro con dos bolsillos, un cierre y una tira colgante guindando en la pared, el cual contenía tres envases con las siguientes sustancias: veintiséis (26) envoltorios regular tamaño de color negro, elaborados en material sintético, atado en su único extremo de un hilo de color marrón, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ochenta y nueve (89) gramos. Treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga denominada Crack, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total de ocho (08) gramos. Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético, cuatro (04) de color blanco y azul y cuatro (04) de color verde atado en su único extremos de un hilo de color marrón, contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, con el peso digital suministrado por la Oficina Nacional Antidrogas, para tal fin, arrojando como resultado un total trece (13) gramos, para un resultado total de ciento diez (110) gramos de sustancias ilícitas incautadas, arrojando como resultado del procedimiento, la detención del ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, en virtud de lo expuesto y por las evidencias incautadas…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede y la comisión de los mismos, así como fuera confirmada la autoría del acusado GREGORIO ANDRES NAVAS, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el precitado acusado encuadra en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública bajo la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el acusado antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente. En este orden de ideas, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), y ha admitido los hechos por los cuales fuera acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:

El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Por cuánto se observa que el acusado no posee conducta predelictual se debe aplicar el contenido del artículo 74 de la norma sustantiva penal, y realizarle la rebaja de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión. Ahora bien, en virtud que el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 375 del texto adjetivo penal en su reforma y con vigencia anticipada; a su vez, impone al Juzgador la obligación de proceder en consecuencia a rebajar la pena hasta un tercio, es decir, DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de la pena aplicable, quedando ésta en CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Quedando en definitiva la pena de PRISION que ha de cumplir el acusado GREGORIO ANDRES NAVAS, en CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias a la de prisión, esto es; inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. No se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con Vigencia Anticipada, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al GREGORIO ANDRES NAVAS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 59 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25 de Mayo de 1953, portador de la Cédula de Identidad Número 5.120.644; residenciado en sector la Guiza, altos del Mirador, Araira, carretera Nacional Guatire Caucagua, Estado Miranda, grado de instrucción: tercer grado, profesión u oficio: chofer, hijo de Carmen Segovia Navas (f) y Toribio Mejias (f), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por ser autor responsable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine.

TERCERO: Se exonera al acusado: ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS, del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se mantiene la detención del acusado ciudadano GREGORIO ANDRES NAVAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente.

Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los once (11) días del mes Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO (T)

ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO V.

LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. DAYARI GARCIA
Exp. 2U-1577-12
IFGV/ifgv