REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente en la causa seguida en contra del acusado PALMA FLORES IBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.403.429; a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; este de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada en fecha 20 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.

En fecha 20 de Noviembre del año 2011, al término de la Audiencia de Presentación del Imputado el Tribunal Tercero de Primera en Funciones de Control emitió decisión acordando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del acusado PALMA FLORES IBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.403.429, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 8° y 9°, consistente una de ellas en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran Cien (100) Unidades Tributarias cada uno, y una vez constituidos dichos fiadores, presentación cada QUINCE (15) días, y la Obligación de acudir a la sede del despacho fiscal cada vez que sea citado.

En fecha 19 de Julio de 2012 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, acordó MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva y rebajo el monto de las Unidades Tributarias.

Ahora bien, este tribunal observa que el acusado se encuentra imposibilitado de presentar a los fiadores requeridos, lo cual se desprende del tiempo transcurrido sin haber cumplido con dicho requisito. Visto lo antes señalado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 y 244, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia que el acusado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de personas que puedan comprometerse a ser sus fiadores; así como del Informe socio económico consignando por la defensa pública; lo procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, y ACORDAR, el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado PALMA FLORES IBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.403.429; y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 4° y 9° consistente una de ellas en presentación cada QUINCE (15) días, Prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, obligación de comparecer ante el Tribunal cada vez que sea citado, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal. ASI SE DECIDE.

CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se otorga Medida Cautelar Menos gravosa al ciudadano PALMA FLORES IBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.403.429, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4° y 9° en concordancia con los artículos 9, 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en La Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese. ASI SE DECIDE. -

ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO
JUEZA SEGUNDO (T) EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

EXP: 2U-1636-12