REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-467-12
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ.
PENADO: JOSÉ GREGORIO TÁBATA TÁBATA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 20.805.237.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ.
VÍCTIMA: RAQUEL FERNÁNDEZ.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de agosto de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO TÁBATA TÁBATA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y EXTORSIÓN, tipificados en el artículos 458 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal; y el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre la Extorsión y el Secuestro, respectivamente; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************
PRIMERO: Que el penado JOSÉ GREGORIO TÁBATA TÁBATA, antes identificado, fue detenido en fecha 11 de agosto de 2011, manteniéndose detenido hasta la presente fecha; por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales cumplirá el 11 de abril de 2022. ***************************************
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ GREGORIO TÁBATA TÁBATA, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ********************************************************
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de abril de 2022; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***********
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 11 de abril de 2014. **
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 03 de marzo de 2015. ******
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el 21 de septiembre de 2018. *************************************************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el 11 de agosto de 2019. *************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JOSÉ GREGORIO TÁBATA TÁBATA, portador de la Cédula de Identidad NºV-20.805.237. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. ***********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Centro Penitenciario Yare I, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Exp. N° 1E-467-12
JAAS/jaas.