REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-470-12
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ.
PENADO: LISANDRO RAFAEL URBINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 17.772.470.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO.
VÍCTIMA: RAINELIS JOSEFINA GONZÁLEZ ESCOBAR.
FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de agosto de 2012, mediante la cual condenó a LISANDRO RAFAEL URBINA DÍAZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************
PRIMERO: Que el penado LISANDRO RAFAEL URBINA DÍAZ, antes identificado, fue detenido en fecha 09 de marzo de 2011, manteniéndose detenido hasta la presente fecha; por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales cumplirá el 09 de marzo de 2016. *****************************************************
SEGUNDO: Que el penado LISANDRO RAFAEL URBINA DÍAZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ********************************************************
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 09 de marzo de 2016; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***********
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que puede optar por cuanto fue condenado a una no mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que los cumplió el 09 de junio de 2012. ****
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 09 de noviembre de 2012. *************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 09 de julio de 2014.
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 09 de diciembre de 2014. ************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado LISANDRO RAFAEL URBINA DÍAZ, portador de la Cédula de Identidad NºV-17.772.470. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que el penado es posible acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, o en su defecto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. ************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Exp. N° 1E-470-12
JAAS/jaas.