REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-358-11

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.466.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

VÍCTIMA: ÁNGEL MORALES YÉPEZ y OTROS.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2011, al penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de una CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: **********

PRIMERO: Que el Penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO; tipificado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. *****************************************

SEGUNDO: En fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la entrevista se pudo conocer que el penado Nieves Edwin proviene de una unión concubinaria de dos que presentó su madre, en las cuales se procrearon 5 hijos (3V-2H), siendo el 4to de 5 hermanos, se crió con sus padres quienes trataron de inculcarle buenas costumbres hasta los 7 años, su padre abandona el hogar, quedando bajo el cuidado de su madre. Accidentadamente estudió hasta el 1er año, presentó repitencia en 5to grado; abandonó los estudios para dedicarse a trabajos en cuanto lavado a los 14 años para ayudar a su madre con los gastos de la vivienda. En cuanto al delito manifestó no volver a robar más, ya que la ha pasado mal. Señaló ser la persona y que está detenido; lo visita su pareja; en el penal trabaja de artesano, no tiene antecedentes criminógenos. Tiene como metas: trabajar en una carpintería, ya que presenta una oferta de empleo…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Edwin Nieves Márquez, es un adulto joven que se muestra al momento de la entrevista con disposición a la colaboración. Proyecta durante la misma un tipo de personalidad introvertida, con indicadores de timidez y mediana madurez emocional. Se observa en el privado de libertad escasa capacidad autocrítica, plan de vida no establecido, refiere consumo intramuros de sustancia ilícita (marihuana) lo cual unido a características de personalidad pasiva puede ser un factor de riesgo para cometer otro delito.…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Daniel Nieves Márquez, posee nivel de autocrítica, tiene un nivel de prisionalización moderado-alto. Apoyo familiar bajo (Madre, Novia). Bajo sentido de pertenencia al grupo familiar. Dice ser primario aparentemente. Refiere consumo de sustancias ilícitas (Cannabis). Deserción escolar, Hogar disfuncional. Realiza artesanía dentro del Penal y juega futbolito. No mantiene una disposición al cambio marcado, no muestra progresividad intramuros. Dice poseer oferta laboral. El penado se involucró en el hecho delictivo a causa de grupos pares transgresores para la obtención de dinero fácil. Actualmente no muestra progresividad intramuros, ni intimidación por la pena…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico DESFAVORABLE al penado Edwin Daniel Nieves Márquez, considerando los siguientes elementos: -. Posee un moderado-alto nivel de prisionización. -. No posee oferta laboral. -. No muestra progresividad intramuros. -. Evaluación Toxicológica para seguimiento en consumo y abstinencia…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la entrevista se pudo conocer que el penado Nieves Edwin proviene de una unión concubinaria de dos que presentó su madre, en las cuales se procrearon 5 hijos (3V-2H), siendo el 4to de 5 hermanos, se crió con sus padres quienes trataron de inculcarle buenas costumbres hasta los 7 años, su padre abandona el hogar, quedando bajo el cuidado de su madre. Accidentadamente estudió hasta el 1er año, presentó repitencia en 5to grado; abandonó los estudios para dedicarse a trabajos en cuanto lavado a los 14 años para ayudar a su madre con los gastos de la vivienda. En cuanto al delito manifestó no volver a robar más, ya que la ha pasado mal. Señaló ser la persona y que está detenido; lo visita su pareja; en el penal trabaja de artesano, no tiene antecedentes criminógenos. Tiene como metas: trabajar en una carpintería, ya que presenta una oferta de empleo…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Edwin Nieves Márquez, es un adulto joven que se muestra al momento de la entrevista con disposición a la colaboración. Proyecta durante la misma un tipo de personalidad introvertida, con indicadores de timidez y mediana madurez emocional. Se observa en el privado de libertad escasa capacidad autocrítica, plan de vida no establecido, refiere consumo intramuros de sustancia ilícita (marihuana) lo cual unido a características de personalidad pasiva puede ser un factor de riesgo para cometer otro delito.…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Daniel Nieves Márquez, posee nivel de autocrítica, tiene un nivel de prisionalización moderado-alto. Apoyo familiar bajo (Madre, Novia). Bajo sentido de pertenencia al grupo familiar. Dice ser primario aparentemente. Refiere consumo de sustancias ilícitas (Cannabis). Deserción escolar, Hogar disfuncional. Realiza artesanía dentro del Penal y juega futbolito. No mantiene una disposición al cambio marcado, no muestra progresividad intramuros. Dice poseer oferta laboral. El penado se involucró en el hecho delictivo a causa de grupos pares transgresores para la obtención de dinero fácil. Actualmente no muestra progresividad intramuros, ni intimidación por la pena…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico DESFAVORABLE al penado Edwin Daniel Nieves Márquez, considerando los siguientes elementos: -. Posee un moderado-alto nivel de prisionización. -. No posee oferta laboral. -. No muestra progresividad intramuros. -. Evaluación Toxicológica para seguimiento en consumo y abstinencia…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado No posee oferta laboral. -. No muestra progresividad intramuros y posee un moderado-alto nivel de prisionización; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.466, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado EDWIN DANIEL NIEVEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.466. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. *************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ***********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-358-11.