REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-138-08
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
PENADO: LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.132.784
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMA: JUAN CARLOS CURPA ROMERO (Occiso).
FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto el escrito presentado por la Abg. YNÉS CORINA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del penado LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, antes identificado, mediante el cual solicita le sea otorgada a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, fundamentando su solicitud en l excepción prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho por el cual fue condenado; toda vez que su defendido en fecha 25 de agosto de 2012, alcanzó los 70 años de edad. A fin de decidir la referida solicitud, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente: **********************************
PRIMERO: Que el Penado LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de julio de 2008, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. *****************************************************
SEGUNDO: En fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta. ********************************************************
TERCERO: Cursa a los autos, escrito presentado por la Abg. YNÉS CORINA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del penado LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, antes identificado, mediante el cual solicita le sea otorgada a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, fundamentando su solicitud en l excepción prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho por el cual fue condenado; toda vez que su defendido en fecha 25 de agosto de 2012, alcanzó los 70 años de edad. *********
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción para el otorgamiento de la libertad condicional cuando el penado sólo haya dado cumplimiento a la tercera parte de la pena impuesta; expresamente esta norma dispone lo siguiente: “…Los o las mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta…”; a la luz de la norma parcialmente transcrita, el penado o penada que puede hacerse acreedor de la libertad condicional por vía excepcional, debe cumplir dos (02) requisitos, a saber; que sea mayor de setenta años; y que haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta. Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el penado efectivamente ha dado cumplimiento a más de una tercera parte de la pena impuesta, tal como se evidencia de cómputo de pena que practicara este tribunal en fecha 05 de agosto de 2008. Ahora bien, señala la defensa en su solicitud que su defendido en fecha 25 de agosto de 2012, cumplió la edad de 70 años; y por consiguiente se hace posible acreedor de la libertad condicional por vía excepcional; consignando a tales efectos copia de la cédula de identidad del mismo, de donde se evidencia que efectivamente el penado cuenta con 70 años de edad. *********************
Del análisis de la norma contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, se desprende que el legislador estableció una excepción al otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo como requisitos, que el penado sea mayor de setenta años y que haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.
Estima este Juzgador, que si bien es cierto que el penado alcanzó la edad de 70 años el día 25 de agosto de 2012; no es menos cierto que el legislador es claro en señalar que a los fines de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 501 antes señalado, el penado o penada debe ser mayor de 70 años; y en el presente caso se evidencia que el penado no es mayor de 70 años, sino que tiene una edad igual a 70 años; por lo que considera este tribunal que el penado no cumple con el requisito exigido por el legislador, como lo es ser mayor de 70 años de edad; razón por la cual no sería procedente el otorgamiento de la libertad condicional, conforme con la previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECLARA. *************************************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS RAMÓN LEÓN RASMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.132.784. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal vigente y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. ********************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de citación, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ
Exp. N° 1E-138-08.
JAAS/jaas.