REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-422-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

PENADO: ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.915.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: MARIED CAROLINA LÓPEZ CASTRO.

FISCAL: Abg. TONY RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012, al penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el Penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de enero de 2012, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE SECUERTO BREVE; tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. *******************

SEGUNDO: En fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la entrevista realizada al penado Prado Adrián, se pudo conocer que proviene de una relación concubinaria de 3 que presentó su progenitora en las cuales se procrearon 5 hijos (5V) siendo el menor de los 5 hermanos. Se crió con su madre, nunca conoció a su padre, a los 13 años su madre se consigue otra pareja, el menor no se llevaba bien con su padrastro, señalando que lo maltrataba. Estudió hasta 4to grado, abandonando los estudios por no gustarle; labora a los 15 años desempeñándose como ayudante de albañilería, ayudante de camión. No presenta antecedentes criminógenos, en su expediente no reporta informes negativos. En cuanto al delito manifiesta haberle hecho daño a la familia por haber estado en el sitio del suceso. Indica ser la primera vez que está preso, señaló haber consumido Marihuana a los 15 años; lo visita su madre. En su estadio en el penal indica hacer deporte. Tiene como metas tener una familia, indicó tener una oferta de empleo en un taller…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y persona; semi analfabeta, impresiona de inteligencia promedio y con adecuada capacidad de abstracción; admite el delito, sin embargo no se percibe del todo reflexivo por la conducta emitida, en el área de personalidad se percibe con cierto aplanamiento afectivo. Sus metas son pocos ambiciosas, expone que desea portarse bien y olvidar lo que pasó; sus procesos de tolerancia a la frustración están reducidos. Presenta personalidad vulnerable ante terceros…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Adrián Arturo Prado, no posee un nivel de autocrítica adecuado (bajo), mantiene apoyo familiar de la madre; presenta baja pertenencia al grupo familiar, no presenta trayectoria delictual, posee un entorno criminógeno, nivel moderado-alto de prisionización. Asume el consumo de sustancias ilícitas desde temprana edad; actualmente se encuentra en abstinencia; posee oferta labora “Reparando Radiadores”…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite. DESFAVORABLE ya que el penado no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para funcionar dentro del beneficio solicitado, su capacidad de reflexión es limitada, con una posición irrelevante en relación al delito; sus procesos de tolerancia a la frustración y capacidad de anticipar consecuencias son reducidas; presenta elevada vulnerabilidad ante terceros…” . (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la entrevista realizada al penado Prado Adrián, se pudo conocer que proviene de una relación concubinaria de 3 que presentó su progenitora en las cuales se procrearon 5 hijos (5V) siendo el menor de los 5 hermanos. Se crió con su madre, nunca conoció a su padre, a los 13 años su madre se consigue otra pareja, el menor no se llevaba bien con su padrastro, señalando que lo maltrataba. Estudió hasta 4to grado, abandonando los estudios por no gustarle; labora a los 15 años desempeñándose como ayudante de albañilería, ayudante de camión. No presenta antecedentes criminógenos, en su expediente no reporta informes negativos. En cuanto al delito manifiesta haberle hecho daño a la familia por haber estado en el sitio del suceso. Indica ser la primera vez que está preso, señaló haber consumido Marihuana a los 15 años; lo visita su madre. En su estadio en el penal indica hacer deporte. Tiene como metas tener una familia, indicó tener una oferta de empleo en un taller…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y persona; semi analfabeta, impresiona de inteligencia promedio y con adecuada capacidad de abstracción; admite el delito, sin embargo no se percibe del todo reflexivo por la conducta emitida, en el área de personalidad se percibe con cierto aplanamiento afectivo. Sus metas son pocos ambiciosas, expone que desea portarse bien y olvidar lo que pasó; sus procesos de tolerancia a la frustración están reducidos. Presenta personalidad vulnerable ante terceros…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Adrián Arturo Prado, no posee un nivel de autocrítica adecuado (bajo), mantiene apoyo familiar de la madre; presenta baja pertenencia al grupo familiar, no presenta trayectoria delictual, posee un entorno criminógeno, nivel moderado-alto de prisionización. Asume el consumo de sustancias ilícitas desde temprana edad; actualmente se encuentra en abstinencia; posee oferta labora “Reparando Radiadores”…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite. DESFAVORABLE ya que el penado no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para funcionar dentro del beneficio solicitado, su capacidad de reflexión es limitada, con una posición irrelevante en relación al delito; sus procesos de tolerancia a la frustración y capacidad de anticipar consecuencias son reducidas; presenta elevada vulnerabilidad ante terceros…” . (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para funcionar dentro del beneficio solicitado, su capacidad de reflexión es limitada, con una posición irrelevante en relación al delito; sus procesos de tolerancia a la frustración y capacidad de anticipar consecuencias son reducidas; presenta elevada vulnerabilidad ante terceros; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.915, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado ADRIÁN ARTURO PRADO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.046.915. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA

Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. INGRIS ROCÍO JIMÉNEZ

Exp. N° 1E-422-12.
JAAS/jaas.