REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-454-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.557.065.

DEFENSA PUBLICA.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Visto el escrito presentado el pasado 5 de los corrientes y recibido por este Tribunal el 7 del mismo mes y año, interpuesto por la profesional del derecho Abg. JULIADMAR MEDINA, en su carácter de defensa pública del PENADO CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.557.065, mediante el cual solicita al Tribunal, la revisión del computo hecho en lo que respecta a las formulas. Siendo que este tribunal aplicó la vigencia anticipada ordenada en el propio Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial del 15 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de decidir respecto de la procedencia del requerimiento efectuado, observa lo siguiente:
En sentencia publicada el 6 de junio de 2012, en la cual se condena al penado: CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.557.065, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
El 14 de agosto de 2012, fueron recibidas por ante este órgano jurisdiccional, las presentes actuaciones, se les dio entrada y registró en los libros correspondientes, quedando signada 2E-454-12.
El 17 de agosto de 2012, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), procedió a ejecutar el fallo condenatorio dictado por el tribunal de control, y a precisar, las distintas fechas a partir de las cuales, el prenombrado penado, opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como al confinamiento.
Se recibe escrito presentado por la defensa pública del aludido condenado, el 7 de los corrientes, mediante el cual solicita, con mucho respeto: “SEA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley, que se debe aplicar cuando ésta sea mas favorable al reo.
Ahora bien, este Tribunal, observa que en fecha 15 de junio de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus DISPOSICIONES FINALES, primera, señala que el mismo entrará en vigencia en fecha 1 de enero de 2013, en la segunda, establece que, con la publicación en gaceta de ese decreto, entra en vigencia anticipada, entre otros, el artículo 488, el cual, a su vez, comprende, entre otras cosas, lo relativo a los lapsos de pena cumplida necesarios para optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Cónsono con lo antes expuesto, este órgano decisor, al proceder a ejecutar el fallo condenatorio dictado en el presente asunto penal, lo hace de conformidad con el supra mencionado artículo 488, siendo que, para la fecha en la cual las actuaciones del caso sub exámine ingresaron a este juzgado, a saber, 14-8-2012, ya se encontraba en vigencia anticipada, la referida disposición penal, del texto adjetivo penal.
Por tanto, es el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial en fecha 15 de junio del año que discurre, la disposición vigente (anticipadamente) para el momento, por tanto, la norma que debía ser aplicada.
En consecuencia, y por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Sin Lugar, la solicitud formulada por la profesional del derecho Abg. JULIADMAR MEDINA, en su carácter de defensora pública del penado CARLOS ALEXANDER PARRA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-15.374.074 Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar, la solicitud formulada por la profesional del derecho Abg. JULIADMAR MEDINA, en su carácter de defensora pública del penado CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.557.065. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISION.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA,


ABG. SCARLA PEREZ






EXP.:2E-454-12