REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 2E-373-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EDDY EDUARDO TRAVIESO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-5.411.389.
Actualmente recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido al penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-5.411.389 y visto el cómputo de pena publicado el 8 de agosto de 2012, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.
El penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, fue aprehendido por primera vez, el 22 de abril de 2010, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 17 al 21, ambos inclusive pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia oral de presentación del imputado realizada el 23 de abril de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, decreto la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, declara igualmente proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2010, folios del 106 al 112, ambos inclusive, pieza I del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y declaró MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO (HOY PENADO) EDDY EDUARDO TRAVIESO.
El 7 de abril de 2011, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 126 al 129, ambos inclusive, pieza I del expediente).
Posteriormente el 8 de agosto de 2012, al penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, el tribunal ejecutor conoce y decide redimir, por trabajo, un tiempo equivalente a: TRES (3) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, y en consecuencia, se procedió en esa misma fecha a reformar el computo de la pena por lo que le faltaba por cumplir, para esa fecha (8 de agosto de 2012): la pena de UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En ese orden de ideas, y desde la aludida fecha y contando a partir de esa data la PENA POR CUMPLIR DE UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y SIENDO QUE FUE CONDENADO a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, CUMPLIRA EL PROXIMO DIA DOMINGO (16) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara HOY VIERNES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2012 (por ser el ultimo día de despacho hábil antes del día en que le corresponde la libertad plena por cumplimiento de pena al condenado de autos), libertad plena y sin restricciones que se hará REAL Y EFECTIVA EL PROXIMO DIA DOMINGO, DIEZ Y SEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara hoy viernes 14 de septiembre de 2012, último día de despacho antes del VENIDERO DOMINGO DIEZ Y SEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en la cual CUMPLE LA PENA COMPLETA el penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, queda EN CONSECUENCIA, A PARTIR DEL DOMINGO DIEZ Y SEIS (16) DE septiembre de 2012, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, cumplirá el PROXIMO DOMINGO DIEZ Y SEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara que EL PROXIMO DOMINGO DIEZ Y SEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que EL venidero DOMINGO, DIEZ Y SEIS (16) de SEPTIEMBRE de 2012, queda el penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389 se encuentra recluido en CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, haciendo la mención expresa que la libertad que se acuerda el día de hoy (viernes 14-8-12) por ser el ultimo día de despacho anterior al DOMINGO 16 DE septiembre de 2012, fecha en la cual DEBE HACERSE EFECTIVA Y REAL LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES AL PENADO DE AUTOS. Líbrese igualmente boleta de CITACION al penado EDDY EDUARDO TRAVIESO, con la cédula de identidad V.-5.411.389, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S),
Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA REVANALES
Act. 2E-373-11