REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 2E-137-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196. Actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO TOCUYITO
DEFENSA PUBLICA: ABG. YNES CORINA VARGAS
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: SIETE (7) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido al penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196 y visto el cómputo de pena publicado el 15 de julio de 2008, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.
El penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, fue aprehendido por primera vez, el 15 de abril de 2002, hasta el 23 de julio de 2004, (folio 3 y 137 al 141, ambos inclusive, pieza I) POR LO QUE ESTUVO PRIVADO DE LIBERTAD ESE PRIMER TIEMPO DE DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, y por segunda y ultima vez, desde el 26 de diciembre del año 2007 (folio33 al 35, ambos inclusive, pieza II), hasta la actualidad, es decir, al 18 de septiembre de 2012, CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en el segundo, actual y ultimo periodo privado de libertad, tal y como se desprende de actuaciones insertas en los antes referidos folios por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
El 6 de mayo de 2008, folios del 152 al 177, ambos inclusive, pieza II del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y declaró MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO (HOY PENADO) JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE.
El 15 de julio de 2008, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 185 al 189, ambos inclusive, pieza II del expediente).
En ese orden de ideas, tomado el primer periodo de privación de libertad de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, antes referido y desde la aludida fecha de la segunda de privación de libertad, actual y última de las detenciones del penado de autos, esto es, desde el 27 de diciembre de 2007, hasta la presente data, 18 de septiembre de 2012, ha transcurrido exactamente CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, totalizando ambos periodos de privación de libertad: SIETE (7) AÑOS Y SIENDO QUE FUE CONDENADO a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, CUMPLIO HOY, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, el penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, cumplió hoy, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara que hoy, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, DIEZ Y OCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2012, queda el penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196 se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO TOCUYITO, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, haciendo la mención expresa que la libertad que se acuerda, es única y exclusivamente, en lo atinente a la penal cumplida y ejecutada por este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Act. 2E-137-08, así como boleta de CITACION al penado JOSE ANDRES RODRIGUEZ PIÑATE, con la cédula de identidad V-16.450.196, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S),
Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA CHALU
Act. 2E-137-08.-