REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto y analizado el contenido del expediente signado con la nomenclatura 2E-105-07, y la solicitud hecha por la Defensora Pública Séptima Dra. YNES CORINA VARGAS, recibida por este Tribunal el pasado 12 de los corrientes, en el sentido de requerir se fije la fecha de cumplimiento de pena del interno ELIO STAING GARCIA GOMEZ, con la cédula de identidad V.-17.367.164, es por lo que el Tribunal procede en consecuencia a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El 12 de noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución ejecuta y computa la pena que le fuera impuesta al penado de autos, antes identificado, por SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO. Ahora bien, desde la fecha de la aprehensión (28-5-2008), hasta el momento en que se le concedió al condenado la alternativa de REGIMEN ABIERTO, esto es, el 1-4-2008, transcurrió un tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS privado de libertad el penado.
SEGUNDO: por otro lado, el 28-5-2008, es detenido nuevamente el penado de autos, pero por otro hecho ilícito cometido, estando en el goce de la alternativa de REGIMEN ABIERTO antes referida, pero esta vez es capturado y procesado para luego y finalmente ser condenado por el Tribunal Segundo en Función de Control de este mismo circuito judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, y durante este proceso hasta que se procede a acumular las dos sentencias (25-11-2011), y que la pena total, una vez hecha la acumulación y la respectiva rebaja de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 97, ambos del Código Penal, quedó en ONCE (11) AÑOS DE PRISION, el penado de autos estuvo privado un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. A lo cual habría que sumarle finalmente, el tiempo transcurrido desde esa referida data (25-11-2001) hasta la presente fecha en la cual este Tribunal emite la presente decisión, lo que es igual a DIEZ (10) MESES. Para un total de tiempo real y efectivo privado de libertad de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PENA CUMPLIDA REAL Y EFECTIVA. Y ASI SE DECIDE.-
En ese orden de ideas, si la pena a cumplir fue totalizada en ONCE (11) AÑOS DE PRISION, según se desprende de decisión del 25 de noviembre de 2011, folios 249 al 256, ambos inclusive, pieza IV del expediente, se puede determinar con meridiana claridad que al penado ELIO STAING GARCIA GOMEZ, con la cédula de identidad V.-17.367.164, le falta por cumplir un tiempo de pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS.- Y ASI SE DECIDE.-
Por ultimo, el penado de autos, cumplirá la pena completa, en virtud del computo que se hace en esta fecha, el 14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Y ASI SE DECIDE.-
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
El penado: ELIO STAING GARCIA GOMEZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2016.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
DE LA NO PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA NI DE LAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no llena los extremos contemplados en los numerales 2. y 5. del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en lo que respecta a las alternativas de cumplimiento de pena: 1) trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo): 2) destino a establecimiento abierto (régimen abierto): 3) libertad condicional: tampoco podrá optar a las mismas por cuanto no llena las circunstancias establecidas en el numeral 1. y 4. del artículo 500 de la ley adjetiva penal.
Por ultimo, el CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES, lo cual podrá verificarse a partir del 14-3-2014. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado ELIO STAING GARCIA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 17.367.164, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora de la Penada. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)
Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CHALU
Exp N° 2E-105-07