REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-471-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: GABRIEL JOSE BAYADARES YANEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-22.789.061.
DEFENSA PUBLICA.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por recibido, el VEINTICUATRO (24) de septiembre de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en función de Control, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Consta de auto del 4 de septiembre de 2012, que declara remitir, previa distribución, correspondiéndole a este tribunal ejecutor conocer la ejecución de la sentencia publicada el 16 de agosto de 2012, en la cual se condena al penado: GABRIEL JOSE BAYADARES YANEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-22.789.061, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: Que el penado: GABRIEL JOSE BAYADARES YANEZ, fue aprehendido el 12-8-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27-9-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que el penado: GABRIEL JOSE BAYADARES YANEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2015, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y ALTERNATIVAS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y ASI SE DECIDE.-

En lo que respecta a las alternativas, este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 88, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido POR LO MENOS LA MITAD (1/2) DE LA PENA IMPUESTA, la cual es equivalente a: DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 12-1-2013, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido POR LO MENOS DOS TERCIOS O DOS TERCERAS PARTES (2/3) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 12-4-2013, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-3-2014, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 27-3-2014.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: GABRIEL JOSE BAYADARES YANEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-22.789.061, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 20 de agosto de 2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y artículo 88, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a las Defensoras del Penado. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del mismo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU




Exp N° 2E-471-12