REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Exp N° 2E-473-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.752.277.
DEFENSA PRIVADA: abg. RAMON DEL VALLE CRESPO JIMENEZ y ROBERTO ANTONIO CAMPOS LIRA.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido, el veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en función de Juicio, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Consta de auto del 7 de septiembre de 2012, que declara remitir, previa distribución, correspondiéndole a este tribunal ejecutor conocer la ejecución de la sentencia publicada el 21 de agosto de 2012, en la cual se condena al penado: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.752.277, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: Que el penado: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, fue aprehendido el 28-3-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27-9-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2018.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que el penado: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO 2018, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y ALTERNATIVAS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, A EXCEPCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto la condena, DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, y por lo tanto, no podrá ser acordada, toda vez que el numeral 2.- de la aludida norma procesal establece: “QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS”. Y ASI SE DECIDE.-
En lo que respecta a las alternativas, este Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 488, PARAGRAFO SEGUNDO, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (por cuanto el delito que dio lugar a la pena impuesta, SE TRATA DE HOMICIDIO INTENCIONAL (esta última disposición citada, en vigencia anticipada, según disposiciones transitorias del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012), se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): 3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 28-9-2015, y previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido POR LO MENOS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, lo que es equivalente a: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales operarán y podrán ser verificados a partir del: 28-9-2015.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: JHONNY ENRIQUE BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-18.752.277, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 21 de agosto de 2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y artículo 488, PARAGRAFO SEGUNDO, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado, identificado supra. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del mismo.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)
ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA CHALU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALU
Exp N° 2E-473-12