REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2E-416-12
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: MAYLIN MARIA GOMEZ GRANADILLO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-21.015.464.
FISCAL Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Abg. JULIADMAR MEDINA.
DELITO: EXTORSION tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

Recibido como ha sido el pasado DIEZ Y NUEVE (19) de los corrientes, el resultado del informe técnico PSICO-SOCIAL elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya fecha de evaluación es de data reciente 4-9-2012, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas:

“…(sic)…además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-…
2.- Que el interno …(sic)…haya sido clasificado …(sic)…previamente en el grado de MÍNIMA seguridad por la junta de clasificación…(omissis).. (resaltado y negrillas del tribunal).

circunstancia esta que con meridiana claridad no permite el otorgamiento de la alternativa de prelibertad solicitada, ni ninguna otra.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL
MEDIA: X
PRONOSTICO:
“EL EQUIPO EVALUADOR EMITE PRONOSTICO DESFAVORABLE DE LA PRIVADA DE LIBERTAD GOMEZ GRANADILLO MAYLIN MARIA

QUIENES ENTRE OTRAS COSAS EXPRESAN:
“EVALUACION SOCIAL: …(SIC)…NO EXPRESA AUTOCRITICA…NO TIENE PROYECTO DE VIDA VIABLE A SU VIDA ACTUAL…(SIC)…

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la alternativa de REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, pues si bien es cierto que hace escasos pocos días, acaba de cumplir el período de tiempo establecido en la norma de UN CUARTO (1/4) DE PENA (CONDENA: NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION), vale decir: DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION, a la presente data lleva recluida: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, no resulta menos cierto que el penado en la evaluación (informe técnico PSICO-SOCIAL) efectuada por el equipo técnico, arrojó un GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE “MEDIA”

Como consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Ejecución niega de oficio la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referido al REGIMEN ABIERTO a la penada: MAYLIN MARIA GOMEZ GRANADILLO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-21.015.464, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 2.- del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, por cuanto tiene clasificación de grado MEDIO de seguridad y PRONOSTICO “DESFAVORABLE”. Notifíquese a La Dirección de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios. Notifíquese a la Defensa, y a la penada de autos supra identificada de la negativa de otorgarle la alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA.

Abg. YESSICA CHALU
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. YESSICA CHALU



Asunto N° 2E-416-12