REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 2E-343-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808. Actualmente recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. (P.G.V.)

DEFENSA PUBLICA: ABG. YNES CORINA VARGAS

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Revisado el presente expediente seguido al penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808 y visto el cómputo de pena publicado el 23 de enero de 2012, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.

El penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, fue aprehendido por primera vez, el 21 de abril de 2010, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 6, 7 y 8, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia oral de presentación del imputado realizada el 23 de abril de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, decreto la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, declara igualmente proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2010, folios del 91 al 99, ambos inclusive, pieza I del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y declaró MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO (HOY PENADO) RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ.

El 12 de noviembre de 2010, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 106 al 110, ambos inclusive).

Posteriormente el 23 de enero de 2012, al penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, el tribunal ejecutor conoce y decide redimir, por trabajo, un tiempo equivalente a: TRES (3) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, y en consecuencia, se procedió en esa misma fecha a reformar el computo de la pena por lo que le faltaba por cumplir, para esa fecha (23 de enero de 2012): la pena de SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En ese orden de ideas, y desde la aludida fecha y contando a partir de esa data la PENA POR CUMPLIR DE SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORASY SIENDO QUE FUE CONDENADO a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, CUMPLIO HOY, SIETE (7) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, SIETE (7) de SEPTIEMBRE de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2012, el penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, cumplió hoy, SIETE (7) de SEPTIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara que hoy, SIETE (7) de SEPTIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, SIETE (7) de SEPTIEMBRE de 2012, queda el penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808 se encuentra recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (P.G.V.), se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, haciendo la mención expresa que la libertad que se acuerda, es única y exclusivamente, en lo atinente a la penal cumplida y ejecutada por este Tribunal 2do de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Act. 2E-343-10, así como boleta de CITACION al penado RODOLFO ACOSTA HERNANDEZ, con la cédula de identidad V-12.386.808, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S),

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA REVANALES











Act. 2E-343-10