REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E121-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, portador de la cédula de identidad nro. V-21.759.694. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.
DEFENSA: AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.666.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 9 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, portador de la cédula de identidad número V-21.759.694, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 6 de agosto de 2012, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, titular de la cédula de identidad No. V-21.759.694, entre otros, fue aprehendido, en fecha 15 de agosto de 2005 por la presunta comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico.
En fecha 17 de agosto de 2005, tuvo lugar audiencia de presentación de detenidos ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y extensión, oportunidad en la que previa solicitud fiscal, se decretó contra el antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así, en fecha 30 de septiembre de 2005, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, entre otros.
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 17 de enero de 2006, donde, previa admisión, en su totalidad, de la acusación fiscal, se ordenó la apertura del juicio oral y público.
El Juicio Oral y Público en la presente causa, se inició en fecha 12 de febrero de 2007, culminando el 8 de marzo de 2007.
El 28 de marzo de 2007, el Tribunal Primero de Juicio de esta localidad, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, donde condena, entre otros, al ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, ut supra identificado, a cumplir la pena de 9 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual modo, le condenó a la pena accesoria prevista en el artículo 61.1, eiusdem, consistente en la expulsión de territorio venezolano.
En fecha 3 de abril de 2007, la defensa privada del encausado de autos, presentó formal recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada, el cual, fue declarado Sin Lugar, en fecha 2 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmando así la decisión recurrida, y modificando la pena accesoria contenida en el artículo 61, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo correcto la del numeral 2 del mismo artículo, ibídem, impuesta entre otros, al condenado WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO.
En fecha 13 de marzo de 2008, se recibe la presente causa en el Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
El 14 de marzo de 2008, este Tribunal ejecutó el fallo dictado y publicó cómputo de la pena impuesta, precisando además, las distintas fechas a partir de las cuales el condenado opta a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 4 de julio de 2008, este Tribunal emite decisión mediante la cual, niega, entre otros, al penado de autos, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
En data 10 de julio de 2008, este Tribunal declaró que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 5 meses, practicando, consecuentemente, nuevo cómputo de pena.
El día 22 de mayo de 2009, este órgano decisor emite providencia mediante la cual declara que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 4 meses y 16 días. Seguidamente, practicó nuevo cómputo de pena.
El 23 de junio de 2010, este Tribunal, practica nuevo cómputo de pena del ciudadano ut supra identificado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cómputo este, que fuera reformado una vez más, el 30 de agosto de 2010.
Este Tribunal, el 22 de febrero de 2011, emitió decisión mediante la cual declara niega el otorgamiento de la medida de prelibertad de régimen abierto al encausado de autos.
El día 27 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional, declaró que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 9 meses, y practicó, nuevo cómputo de pena.
El 22 de febrero del año en curso, este Tribunal, emite decisión mediante la cual niega al penado de autos, el otorgamiento de la medida de libertad condicional.
Este Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2012, declara redimida la pena por un tiempo de 3 meses y 12 horas, y practica nuevo cómputo de pena.
Se declara redimida la pena por un lapso de 1 mes, 16 días y 18 horas, en data 6 de agosto del año que discurre, se practicó nuevo cómputo de pena, precisándose que el penado de marras cumple la totalidad de la condena el 11-9-2012 a las 18 horas.
II
Así pues y toda vez que el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, fue detenido en fecha 15 de agosto de 2005, y, condenado como fue a cumplir la pena de 9 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 6 de agosto de 2012, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, martes 11 de septiembre de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 2 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, martes 11 de septiembre de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO , portador de la cédula de identidad número V-21.759.694. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, martes 11 de septiembre de 2012, el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, portador de la cédula de identidad número V-21.759.694, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO , portador de la cédula de identidad número V-21.759.694, cumplió hoy, martes 11 de septiembre de 2012, la totalidad de la pena de 9 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 2 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, se declara que hoy, martes 11 de septiembre de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, martes 12 de septiembre de 2012, queda el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO, portador de la cédula de identidad número V-21.759.694, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el ciudadano WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-121-08
11-9-2012
WILSON JAIRO ZAPATA ARANGO
Libertad plena por cumplimiento de pena
7/7.-