REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E301-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portadora de la cédula de identidad nro. V-16.452.375.
DEFENSA: Ángel Zamora, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.403.
FISCAL: TONY RODRÍGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Decide este Tribunal la solicitud presentada por la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio”, en la medida alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto. A tal efecto, se observa:



I



Consta al presente expediente que en fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta localidad, publicó texto íntegro de sentencia dictada en contra de la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, supra identificada, donde la condena a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 8 de junio de 2010 este Tribunal en funciones de ejecución, ejecuta el fallo dictado y practica cómputo de pena.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se acordó la redención de la pena a la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, por un tiempo de 10 meses, 25 días y 12 horas.

En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal decidió:

…(omissis)… OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO a la penada THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad nro. V-16.452.375, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas.

2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada cuatro (4) meses.

3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada 30 días.

5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal.

6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne.

7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.

8. No cometer nuevo delito… (omissis)…

II

En fecha 2 de agosto del año que discurre, la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, solicitó al Tribunal “un permiso desde este mismo momento por un lapso de seis (6) meses a los fines de cumplir el tratamiento y reposo, no perder a mi hijo y poder cumplir con el reposo pre y post natal… (omissis)… consignando, el 6 de los corrientes, informe médico suscrito por el profesional de la medicina, de apellido Rincones, donde el mismo sugiere reposo por un lapso de 30 días contados a partir del día 25 de agosto de este mismo año, todo ello por cuanto la penada presenta “contracciones internas dolorosas leves y sangramiento moderado”.

Este Tribunal, advierte que hasta la presente fecha la penada ha cumplido con las obligaciones impuestas en la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, y que le fue indicado reposo médico por 1 mes, este Tribunal, se observa también, que el médico tratante sugirió reposo por 1 mes, no así, por todo el tiempo que resta de embarazo, por tanto, no pudiendo este Juzgado suprimir de forma absoluta las pernoctas que debe cumplir la encausada, y siendo que pusiese la misma llevar a buen término el estado de gravidez, cumpliendo con sus pernoctas una vez se recupere de la situación de salud que actualmente presenta, este órgano jurisdiccional, en atención al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 del Texto Fundamental, considera lo procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada, en consecuencia, conforme al artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide acordar, a favor de la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio” en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 26 de septiembre de 2011, ausencias estas autorizadas desde el día 25 de agosto de 2012 y hasta el día martes 25 de septiembre de 2012, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día miércoles 26 de septiembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en funciones de ejecución nro. 3, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, a favor de la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio” en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 26 de septiembre de 2011, ausencias estas autorizadas desde el día 25 de agosto de 2012 y hasta el día martes 25 de septiembre de 2012, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día miércoles 26 de septiembre de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION nro. 3

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

GEORGINA AÑEZ

Act N° 3E-301-10
11-9-2012
THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO
Permiso ausencia de pernoctas
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