REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E230-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RONNY JOSÉ ROJAS GUEVARA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.820.827.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: TONY RODRÍGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
PENA: 10 años de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.


De la revisión de las actuaciones se evidencia que existe un error en el cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 13 de octubre de 2009, es por lo que este Tribunal ordena la práctica nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo publicado, en fecha 17 de septiembre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano RONNY JOSÉ ROJAS GUEVARA, portador de la cédula de identidad nro. V-16.820.827, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano RONNY JOSÉ ROJAS GUEVARA, fue detenido preventivamente en fecha 21 de enero de 2007, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4 de la pieza I del presente expediente, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 12 de septiembre de 2012, por lo que, de conformidad con el artículo 484 del texto adjetivo penal, el mismo ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de 5 años, 7 meses y 21 días, y siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, se precisa que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 4 años, 4 meses y 9 días, precisándose como fecha de cumplimiento de la condena el 21-1-2017.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 21-1-2017.


SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años y 6 meses, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 3 años y 4 meses, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 6 años y 8 meses, es el tiempo mínimo exigido para tal beneficio, lo cual ocurre en data 21-9-2013.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 7 años y 6 meses, debiendo cumplirse, igualmente, los requisitos señalados en la ley, y opera en data 21-7-2014.

QUINTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RONNY JOSÉ ROJAS GUEVARA podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ



3E-230-09
Nuevo cómputo de la pena
12-9-2012
4/4.-