REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E464-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, portador de la cédula de identidad número V-17.459.907. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, VIOLENCIA SEXUAL, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 12 años, 8 meses y 20 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido, en fecha, miércoles 12 de septiembre de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio de esta localidad, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 26 de julio de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, cédula de identidad número V-17.459.907, a cumplir la pena de 12 años, 8 meses y 20 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, VIOLENCIA SEXUAL, sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, cédula de identidad número V-17.459.907, fue aprehendido en fecha 27-8-2009, (folio 3), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 17-9-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 3 años y 20 días.
SEGUNDO: El ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL fue condenado a cumplir la pena de 12 años, 8 meses y 20 días de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 17-9-2012, un tiempo de 9 años y 8 meses, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 17-5-2022.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 17-5-2022.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 17-5-2022.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadana RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir, por lo menos, 1/4 de la pena impuesta: 3 años, 2 meses y 5 días, lo cual ocurre en fecha 2-11-2012, y previa verificación de los requisitos de ley.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 años, 2 meses, 26 días y 16 horas efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 23-11-2013 a las 16 horas, y previa verificación de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 años, 5 meses, 23 días y 8 horas, lo cual ocurre el 20-2-2018 a las 8 horas, y previa verificación de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 9 años, 6 meses y 15 días, lo cual ocurre el 12-3-2019.
SEXTO: NO OPTA el ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la condena impuesta es superior a 5 años, de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-464-12
RAMON GREGORIO OROCOPEY VILLARROEL
17-9-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-