REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E466-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS, portador de la cédula de identidad número V-22.776.297. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III.

DEFENSA: JESÚS GUILLERMO LOZANO, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.554.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, miércoles 12 de septiembre de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 30 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS, cédula de identidad número V-22.776.297, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS, cédula de identidad número V-22.776.297, fue aprehendido en fecha 3-9-2010, (folio 9), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 17-9-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años y 14 días.

SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 17-9-2012, un tiempo de 3 años, 11 meses y 16 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 3-9-2016.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 3-9-2016.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadana JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir, por lo menos, 1/4 de la pena impuesta: 1 año y 6 meses, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 4 años, lo cual ocurre el 3-9-2014, y previa verificación de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 4 años y 6 meses, lo cual ocurre el 3-3-2015.

SEXTO: NO OPTA el ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la condena impuesta es superior a 5 años, de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-466-12
JONATHAN MIGUEL SOJO RIVAS
17-9-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-