REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E468-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MAURO ADOLFO USME, cédula de identidad nro. V-15.578.307.

DEFENSA: ÁNGEL ZAMORA, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.403.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA IMPUESTA: 1 AÑO DE PRISIÓN y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.


Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 7 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó al ciudadano MAURO ADOLFO USME, cédula de identidad nro. V-15.578.307, a cumplir la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


El ciudadano MAURO ADOLFO USME, portador de la cédula de identidad nro. V-15.578.307, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 20-5-2004 (según se evidencia al folio 3), manteniéndose en esa situación hasta el día 1-7-2004 (folio 36), según lo ordenara el Tribunal Cuarto de Control de esta localidad, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 MES Y 11 DÍAS.

El ciudadano MAURO ADOLFO USME fue condenado a cumplir la pena de 1 año de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 1 mes y 11 días, resulta entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta, 10 MESES Y 19 DÍAS. No precisa este Despacho la fecha de cumplimiento de la pena del ciudadano MAURO ADOLFO USME por cuanto se encuentra en LIBERTAD (según se ordenara en fecha 1-7-2004).

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, 1 AÑO, no pudiendo precisarse fecha de finalización al encontrarse el penado en libertad.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, eiusdem, (Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 5.930 del 4 de septiembre de 2009), esta última disposición citada, por ser la más favorable al penado, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, así como a la ultractividad de la ley penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del texto adjetivo penal publicado en Gaceta Oficial 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en concordancia con el artículo 24, Constitucional, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano MAURO ADOLFO USME podrá optar por el destacamento de trabajo, previo cumplimiento de lo previsto en la ley, y al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 meses, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.


2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, previa verificación de los requisitos de ley, y al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 meses, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, entre otros, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 meses, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

- CONFINAMIENTO: El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: 9 meses y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Siendo que la condena impuesta en la presente causa no excede de 5 años, SI OPTA el ciudadano MAURO ADOLFO USME, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal, y en atención, de igual modo, a la decisión nro. 875 del 26-6-2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente nro. 11-0548.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

EL CIUDADANO MAURO ADOLFO USME SE MANTIENE ACTUALMENTE EN LIBERTAD, hasta tanto se dictamine lo que haya lugar en derecho por este Despacho luego de acopiados los requisitos de ley conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente auto a las partes. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política del penado. Cúmplase lo ordenado en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


GEORGINA AÑEZ
Causa Nro. 3E-468-12
25septiembre2012