REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-2028-12

JUEZA: DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Décimo Octavo Especializado
DEFENSORA: DRA. CARMEN MORALES. Pública.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO

En el día de hoy, Martes (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal fijada para realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, se constituyó el JUZGADO DE CONTROL SEGUNDO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conformado de la siguiente manera: EL Juez DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ, la secretaria ABG. MARIA JOSE SOLANO, el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, Dr. DRA. MARIELL PADRON, los adolescentes imputado: IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por la defensora Pública DRA. CARMEN MORALES. Encontrándose presente las partes, se les advierte sobre la importancia y significado de la presente audiencia, debiendo las partes exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, señalándoles que no pueden plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. A continuación se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presentó formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud que en fecha 13-01-2012, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, siendo las 05:00 horas de la tarde, por la Calle Carabobo, callejón las palmas, estos funcionarios realizaron un despliegue, en los alrededores de la zona, logrando percatarse de la presencia de un individuo que se encontraba en la afueras del lugar, este al notar la presencia policial, emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda elaborada en bloque de color beige, con puerta batiente de color marrón, gritando a viva voz la presencia policial, por lo que funcionarios ingresaron a la vivienda, y observaron que se encontraba abandonada y dos personas entre ellos, dos adolescentes, quienes salieron en veloz carrera por un callejón cercano al sitio, el primero de nombre Efraín llevaba un envoltorio de regular tamaño. Precalificando el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofrezco como PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios experto profesional I CESAR ESPAÑOL ADAMES Y POR LA EXPERTO TECNICO II ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, quienes practicaron experticia botánica y química. Nº 9700-130-1142, de fecha 25-01-2012. 2.- Testimonio de la Funcionaria Agente MAHOLY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalìsticas de la Sub-Delegación Estadal de Guarenas. 3.- Testimonio del Funcionario Oficial Agregado HERRERA TAIRO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Zamora. 4.- Testimonio de los Funcionarios Supervisor agregado Perez Angel, Oficial Jefe Herrera Antonio, Oficiales Agregados Herrera Fernando, Requena Ruben, Oficiales Oliveros Jose y Usta Jonas, adscritos a la Policia Municipal de Zamora. 5.- Testimonio del Funcionario Agregado Requena, adscritos a la Policia Municipal de Zamora. 6.- Testimonio del ciudadano HERNANDEZ EDWARD, ante la Policia Municipal de Zamora. 7.- Testimonio del ciudadano MENDOZA GUERRA MIGUEL ANGEL, ante la Policia Municipal de Zamora. Y COMO PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA, Nº 9700-130-2369, de fecha 25-01-2012, suscrita por las funcionarias experto profesional I CESAR ESPAÑOL ADAMES Y POR LA EXPERTO TECNICO II ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, por cuanto esta representación Fiscal considera que los mismos se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Dando así por reproducido en este acto el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en su debida oportunidad, por lo que solicito el enjuiciamiento de lo referidos jóvenes, y sean condenados a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta representación Fiscal se Abstiene de presentar figura alternativa por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la figura principal. Solicito igualmente sean admitidas las pruebas presentadas, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado por ser útiles, necesarias y pertinentes, así mismo se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.” Acto seguido se procede a identificar a los imputados a quienes se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS. GUATIRE. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a imponer al adolescente de la imputación que ha realizado el Ministerio Público en contra de su persona, y de todas las pruebas bajo las cuales sustentó su acusación; así como de la medida solicitada por el Representante Fiscal en caso que dicha acusación sea admitida, le señala igualmente al adolescente que pueden declarar las veces que lo consideren necesario y que su declaración es un medio para su defensa, asimismo que puede abstenerse de hacerlo sin que ello lo perjudique. De igual manera el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente por ser este proceso un Juicio Educativo, tal y como lo señala el artículo 543 eiusdem, de todas las garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 549 de la mencionada Ley. Así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a los adolescentes que nos ocupa sobre sí han comprendido todo lo señalado y que si tiene alguna duda se le será aclarada en esta audiencia y si desean declarar, manifestando los adolescentes: “Si comprendemos y si deseamos rendir declaración”. Exponiendo los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, “Somos culpables y estamos arrepentidos de lo que hicimos, es todo”. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Publica, representada por la Dra. CARMEN MORALES, quien expuso “Solicito que sean impuestos de la sanción debida, a los fines que cumpla con su sanción, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Oídas las manifestaciones de las partes, y en virtud de que el adolescente se acogió a la figura de la admisión de los hechos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido las declaraciones de los adolescentes, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Conforme a lo establecido en el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficios al Concejo Municipal de Derecho de Plaza, Programa de Orientación psicológica, para que los mismos realicen su tratamiento psicológico. SEGUNDO: La presente acta fue leída en presencia de las partes, quienes quedan debidamente notificadas del desarrollo de la audiencia y de todo lo decidido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 horas de el medio día. Es todo, Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. MARIELL PADRON,
LOS ACUSADOS

IDENTIDADES OMITIDAS


IDENTIDADES OMITIDAS,

LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. CARMEN MORALES

EL ALGUACIL,

LUIS JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO.-
CAUSA Nº 2C-2028-12
IAIM/MJS.