REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-2029-12
JUEZ: DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (publica)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dra. MARIELL PADRON, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 23 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica en el Centro de Coordinación Policial, de una persona que por el timbre de voz me hizo presumir que es de sexo masculino, manifestando que en el sector de Oruza, parte alta parroquia Bolívar, de esta Jurisdicción, específicamente un rancho elaborado en zinc, se encuentran unos individuos desconocidos portando armas de fuego larga, cortándose repetidamente la llamada telefónica, por tal motivo le fue notificado a la superioridad ordenando verificar la veracidad de la información, en tal sentido se conformo comisión integrada por los funcionarios OFICIALES AGREGADO FRANCIOSI FERNANDO, USECHE ALEXANDER Y LOS OFICIALES OLIVIARES JOSE, USTA JONAS Y WILCAR ÑAÑEZ, con quien se traslado a bordo de la unidad 001, 003, una vez presente avistamos un ciudadano de las siguientes características: TEZ MORENA, CONTEXTURA DEGADA, DE APROXIMADAMENTE 1,60 DE ESTATURA, FRENELILLA COLOR BLANCA Y DESPROVISTO DE ZAPATOS, quien al avistar a la comisión policial emprendió la veloz carrera, gritando textualmente “PENDIENTE QUE VIENEN LOS PACOS”, ingresando de forma rápido a un rancho elaborado en zinc, donde fue aprehendido el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de droga, En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en los tipo penales.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (publica)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de los Expertos KARIBAY RIVAS, Farmacéutico Profesional III, y experto Profesional I, Químico FRANCY BLANDIN, ambos adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital. 2.- Testimonio del Supervisor agregado ANGEL PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 3.- Testimonio del Funcionario Agregado OFICIAL FRANCIOSI FERNANDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 4.- Testimonio del Funcionario Agregado ALEXANDER USECHE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 5.- Testimonio del Oficial José Oliveros, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 6.- Testimonio del Oficial USTA JONAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 7.- Testimonio del Oficial WILVAR ÑAÑEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, Coordinación Policial Rió Grande, quien es el Funcionario aprehensor. 8.- Testimonio de la Ciudadana CARMELINA ESCALONA PEREZ, el cual su testimonio es útil y pertinente por ser testigo presencial. 9.- Testimonio de la Ciudadana LIDIA DEL CARMEN OCHOA PEREZ, el cual su testimonio es útil y pertinente por ser testigo presencial. 10.- Testimonio del Ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ, el cual su testimonio es útil y pertinente por ser testigo presencial. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 1.- ACTA DECOLECCION DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 30 de enero del año 2012 suscrita por la experta Farmacéutico Profesional KARIBAY RIVAS, y recibida por el oficial GERALD MORALES (inserta en el folio 119 del presente expediente). 2.- EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA, signada con el numero 9700-130-1.169, de fecha 22 de febrero del 2012 suscrita por la experta Farmacéutico Profesional KARIBAY RIVAS y Experto Profesional I, Químico FRANCY BLANDI, ambos adscritos al Laboratorio de Toxicología con sede en Bello Monte.
De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda como meda cautelar la prisión preventiva contenidas en los artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sean enjuiciados por los delitos de: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica de droga, y vista la solicitud del Ministerio Público, y la Defensa Privada, se acuerda la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con el objeto de asegurar las resultas del Proceso y la comparecencia al Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 03:15 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE SOLANO.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE SOLANO.
CAUSA Nº 2C-2029-12
IAIM/MJS