REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: BERA DE PALMA ALICEC DEL CARMEN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. MIGUEL BARRIO (PRIVADO)
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO


DE LOS HECHOS Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES DE LEY.


En el día de hoy, Miércoles (05) de Septiembre del año dos mil Doce (2.012) siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control Dr. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, así como el adolescente Imputado:IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Privado Penal ABG. MIGUEL BARRIO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES DURANTE SU INTERVENCION

DEL MINISTERIO PUBLICO

Se da inicio a la Audiencia y se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente y los motivos que dieron lugar a su detención así como lo concluido por está representante del Ministerio Público en lo referente al inicio de la investigación de la supuesta comisión del hecho punible, el procedimiento a seguir, la precalificación jurídica dada, las medidas cautelares a solicitar y la supuesta intervención del adolescente. Todo lo cual expuso en la Audiencia de la siguiente manera: Presento y pongo a su disposición al adolescente imputado:IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 05-09-2012, siendo aproximadamente las 7.00 horas de la noche, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, se trasladaron conjuntamente con la ciudadana BREA DE PALMA AILICEC DEL CARMEN, quien es victima de la presente investigación, hacia Tacarigua de Mamporal, Fincas Coralias, vía el cien, tercera transversal parroquia Tacarigua, del Estado Miranda, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso, y así como también la posible ubicación e identificación de los autores, y algún testigo presencial o referencial de los hechos, una vez en el lugar la mencionada victima denunciante nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, permitiéndonos el acceso a dicha residencia, momentos en que los funcionarios entran a la vivienda observaron en la sala de lamisca, a diferentes ciudadanos, y la victima asombrada manifestó desconocer a esas personas, y uno de los ciudadanos de nombre JHON DARIO VILLAMIZAR CASTILLO, manifestó que ellos se encontraba ahí para limpiar la casa, y luego invadir la misma. Precalificando el hecho como el delito de INVASION, previsto en el artículo 471 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, por lo que solicito que le sea impuesta al adolescente Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; igualmente solicito me sea expedida copia simple de la presente audiencia, Es todo.”


DEL IMPUTADO



En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que dieron origen a su presentación ante este Tribunal, por parte de la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Acto seguido se procedió a identificar al adolescentes imputado quien manifestando ser y llamarse como queda escrito: adolescente Imputado:IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “No deseo declarar. “El tribunal deja constancia que el adolescente no desea declarar y se acoge al Precepto Constitucional.”


DE LA DEFENSA


En este estado se le cede la palabra a la Defensa pública penal representada por el Dr. MIGUEL BARRIO, quien expone: “Esta defensa solicita la Medida Cautelar Sustitutiva, del articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que mi defendido tiene aspiraciones, esta recién graduado de bachiller, y quiere continuar con sus estudios, de igual manera solicito copias simples de la presente acta, es Todo.

DE LA FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, este Tribunal una vez escuchado como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público, que se precalifique el hecho como el delito de INVASION, previsto en el artículo 471 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, por lo que solicito que le sea impuesta al adolescente Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La defensa acoge la vía del procedimiento Ordinario y solicita la nulidad y la libertad plena del adolescente por violación a la norma Constitucional prevista en el 44 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal.


Al Juez le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.” Sentencia N° 455 del 02-08-2007 emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, proferida en el expediente N° 07-0186.

Este tribunal acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que consisten en que el adolescente quedara al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana: DIAZ CARTAGENA ROSA YELITZA. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE CALIFICA LA DETENCIÓN de el adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico este Tribunal, califica la acción desplegada por el Ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el artículo 471 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal Vigente. CUARTO: Este Tribunal ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que consisten en que el adolescente quedara al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana DIAZ CARTAGENA ROSA YELITZA. Líbrese Boleta de Egreso a la Guardia Bolivariana de Venezuela, a nombre deL adolescente. QUINTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos Psico-Sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada, sellada y refrendada en el Despacho del tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, sección adolescentes con sede en Guarenas, Miércoles (05) de Septiembre del 2.012 Publíquese, regístrese, Diaricese.
EL JUEZ


DR. ISIDRO ALBERTO IZARRA MARTINEZ





LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE SOLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE SOLANO.

CAUSA N° 2C-2197-12