REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa 1JU 558-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal 18° del Ministerio Público.
VICTIMAS: ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MAXIMO JAVIER PEÑA. (PRIVADO)
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
Procede este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a la revisión de oficio de las presentes actuaciones seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1JM 558-12, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 424, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO y observa lo siguiente:
DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE
En fecha 20 de Mayo del año 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación en relación a la aprehensión practicada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la cual tuvo lugar ante Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede; pronunciándose en tal oportunidad el referido órgano jurisdiccional, con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose el ingreso del adolescente supra mencionado en la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques.
En fecha 08 de febrero del año 2012, es recibido ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, Escrito Acusatorio presentado por el ABG. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 424, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO.-
En fecha 30 de Abril de 2012 el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, dictó auto mediante el cual se acordó, previo vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar la respectiva Audiencia Preliminar para el día 09 de mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pronunciándose el referido Juzgado respecto de la admisión total de la acusación fiscal, conforme lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por cumplir ésta con los requisitos señalados en el artículo 570 ejusdem; decretó la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar, conforme lo establecido en el artículo 581 de ejusdem, calificándose los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 424, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO, ordenando el Enjuiciamiento del referido adolescente y el respectivo pase a juicio oral y reservado.
En fecha 13 de Junio del año 2012 este Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, recibe las actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 02 y fija la realización del respectivo Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 19 de Junio de 2012.
En fecha 19 de Junio de 2012, se celebró el acto de Sorteo de Escabinos y se ordenó fijar para el día tres (03) de Julio de 2012, el acto de depuración de Escabinos en la presente causa.
En fecha 03 de Julio de 2012, en virtud de las veces que fue diferido el acto de Depuración de Escabinos por la falta de comparecencia de los ciudadanos llamados a participar en el mismo, y en virtud de le entrada en vigencia anticipara de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó decisión mediante la cual se prescinde de los Escabinos y se Acordó constituir el TRIBUNAL UNIPERSONAL, finándose para el día 30 de julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la fecha para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Reservado en la presente causa.
En fecha 30 de Agosto de 2012, luego de haberse diferido el acto de Juicio Oral y Reservado en la presente causa en distintas oportunidades sin que el mismo haya podido llevarse a cabo, se acordó fijar nueva fecha para el día 13 de Septiembre de 2012, a las 9:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su parágrafo segundo, lo siguiente:
Artículo 581. Parágrafo segundo.
“… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”
Ahora bien, en virtud del referido análisis y revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal Segundo de Control, en fecha 22 de Mayo de 2012 decretó Prisión Preventiva como medida cautelar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; y siendo que desde la referida fecha, hasta el día 22 de Agosto de 2012, se evidencia que transcurrió un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Reservado respectivo, tomando en cuenta que estamos en presencia de un proceso penal especial y educativo en el cual se presume la inocencia del adolescente acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y visto que el juicio oral y reservado no se ha realizado por causas no imputables al adolescente, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene imponer Medidas Cautelares proporcionales y de posible cumplimiento, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos y garantías constitucionales que asisten al adolescente, es por lo que resulta imperativo de la Ley para este Juzgador, decretar el CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA y SUSTITUIRLA por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582 Literales “c” “f” y “g” ejusdem, vale decir: literal “c”; Se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado de Juicio; literal “f”: Se les prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima de autos o con sus familiares; y literal “g”: el Adolescente deberá presentar tres (03) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: Fotocopia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo actualizada, que indique cargo, tiempo de servicio en el cargo y de posible verificación, los últimos tres (03) recibos de pago o de nómina, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, Fotocopia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, siendo que, la libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignado los documentos y debidamente verificados los mismos por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, que fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Mayo de 2012 al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1JM 558-12, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 424, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO, y en su lugar la SUSTITUYE por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582, literales “c”, “f” y “g” de la Ley Espacial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado del adolescente, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ARINSAID PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA
Abg. ARINSAID PEREZ
MAGG/AP.-
Causa Nro. 1JU-558-12