REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal y flagrante la aprehensión de los ciudadanos: SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO, se subsume en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el artículo 86 del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO, han sido autores o partícipes del hecho punible por el cual se sigue la presente causa; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO. QUINTO: Se ordena la reclusión de los ciudadanos: SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde deberán permanecer a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control con sede en los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda. SEXTO: Se ordena una evaluación medico forense a los ciudadanos: SAMUEL URBANO RIVAS, ORLANDO BLANCO BLANCO, JAVIER MOSQUERA BERMUDES, HENRY ARTURO MIRANDA, JAVIER TABORDA TORRES y RICHARD BLANCO. SEPTIMO: Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO