REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO Se decreta la aprehensión del ciudadano: ALEJANDRO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.078.408, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, este Tribunal se aparta de la VIOLENCIA PSICOLOGICA, y Acoge la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo este Tribunal se aparta de la concurrencia del delito prevista en el artículo 88 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento se siga por el artículo 93 de la Ley especial, por ser dicho procedimiento taxativo, impuesto por la Ley Especial. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso, este Tribunal considera que las mismas deben ser acordadas, a los fines de garantizar la integridad y derechos de la victima en la presente causa, imponiendo al imputado: ALEJANDRO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.078.408, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales son; Salida inmediata del la vivienda en común, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer Agredida y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o de terceras personas, como también las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida cautelar este tribunal acoge la del artículo 92 numeral 7°, deberá acudir el ciudadano ALEJANDRO VILANUEVA a un Centro orientación familiar. En cuanto a la presentación periódica será por ante la Oficina de Alguacilazgo en un lapso de cada treinta (30) días por cuatro (04) meses, en donde deberá presentar cedula laminada. SÉPTIMO: Librar Boleta de Excarcelación a nombre del imputado de autos. OCTAVO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. NOVENO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO