REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
,preguntas correspondientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensora Pública Penal, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública penal, quien manifestó: “no deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO, quien expuso: “…Vista y escuchada como fueron los argumentos del ministerio publico, solicito la libertad plena de mis defendidas, y que se siga por el procedimiento ordinario, por cuanto mis defendidas no tenían ningún conocimiento de que esos cesta tickets eran falsos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien aquí decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que las imputadas YONAIMA YOSELIN BATATINO y MILANGEL GABRIELA BATATINO ROJAS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-19.267.349 y V-18.388.674, respectivamente, como presuntas autoras o participes del hecho que les esta imputando el Representante del Ministerio Publico, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que le es, sin embargo vista la eventual pena que pudiera llegar a imponérsele y que hacen presumir el peligro de fuga, atendiendo el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Por cuanto de la deposición de las ciudadanas se observa, en primer lugar que no tenían conocimiento de la procedencia de legitimidad de los cesta tickets que portaban y por cuanto este Tribunal considera que el hecho imputado, no es típico o concurre una causa de justificación de inculpabilidad y de no punibilidad con lo establecido en articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral 2°. En consecuencia este Tribunal considera, por no tener materia sobre la cual decidir y por cuanto considera igualmente que es infructuoso solicitarle al Ministerio Publico que continúe una investigación por el procedimiento ordinario de la presente causa, es por ello que este Juzgador considera que no ajustado a Derecho del caso que nos ocupa, es decir, el Sobreseimiento en sala, tal como lo efectúa la disposición antes mencionada. PRIMERO: Líbrese las boletas de excarcelación a las ciudadanas YONAIMA YOSELIN BATATINO y MILANGERL GABRIELA BATATINO, toda vez que con el sobreseimiento de la causa quedan en libertad plena, y así se declara. Quedan notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO