REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano JOSUE JOSE CUMARAY MENDEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numerales 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón que, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la suscripción de una Caución Juratoria ante el Tribunal, y una vez que el imputado cumpla con la suscripción del Acta a la que se contrae el artículo 260 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal quedará en inmediata libertad; manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 numeral 3, con presentación cada quince (15) días por cinco (05) meses del Código Orgánico Procesal Penal; y las Medidas de Protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la Boleta de traslado del Imputado al recinto del Tribunal-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO