REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
LA SEGUNDA: NARCISA MITE DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.614.936, de nacionalidad venezolana, natural de Ecuador, nacido en fecha 11-04-1964, de 47 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión u oficio: Costurera, residenciado en: San Miguel, Calle El Matacan, Nueva Cúa, del Estado Miranda, teléfono: 0426-409-9127 (PERSONAL). Así mismo se le inquirió si deseaba suministrar a este Tribunal su declaración, respondiendo éste que: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo” Acto seguido la Juez le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Así mismo el Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente el Defensor Público Penal, manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”; A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. EVELYN JARA. Quien expuso lo siguiente: “Esta defensa visto y escuchado como fueron los argumentos del Ministerio Publico, solicita que las investigaciones continúen por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la medida cautelar del articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea acordada un Evaluación Médica a fin de determinar las lesiones, entre ellas mismas, es todo”. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta la aprehensión de las ciudadanas YULI MARLENE PARADA y NARCISA MITE DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.750.606 y V-23.614.936, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión los delitos de RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento este Tribunal ACUERDA se siga por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso, este Tribunal DECRETA la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 en concordancia con el 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Defensa, este Tribunal Acoge la prevista en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida que decreta este Juzgado será cumplida por el imputado una vez que se encuentre en libertad, por siete (07) meses cada quince (15) días. QUINTO: se ordena una Evaluación Médico legal a ambas imputadas. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO