REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO Se decreta la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.417.301, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 248 de la ley adjetiva penal, y el 93 de la ley especial, por la presunta comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1° y 3° literal A, en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numerales 1° y 3° literal A, en concordancia con el 405 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto al procedimiento se siga por el artículo 94 de la Ley especial, por ser dicho procedimiento taxativo, impuesto por la Ley Especial. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena privativa de libertad y que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la ley adjetiva penal, en tal sentido SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yare donde quedara a la orden de este Tribunal. QUINTO: en este momento la defensa del ciudadano FRANCISCO ejerce el recurso de revocatoria en cuanto al lugar de reclusión del imputado de autos; por ser obligación del Tribunal resolver la revocatoria en el mismo acto, este Tribunal ORDENA la reclusión del ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES MARTINEZ en el Internado Judicial Rodeo III, en donde quedara a la orden de este Tribunal por la presente causa, ello en virtud de que se le deben respetar sus derechos fundamentales, y es deber del Estado garantizar la vida de todas las personas, independientemente de su condición, es por ello que queda sin efecto el Pronunciamiento anterior hecho sobre la reclusión del ciudadano en el Internado Judicial de Yare, toda vez que su defensa ha manifestado que la integridad física del imputado corre peligro inminente en ese recinto carcelario. SEXTO: LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del imputado de autos. SÉPTIMO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. OCTAVO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO