REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión de los ciudadanos ROMELIA GUILLEN DE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ GUILLEN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.289.310 y V-16.577.292, RESPECTIVAMENTE, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 248 de la ley adjetiva penal, por los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por El Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 de la ley adjetiva penal, en tal sentido SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 numeral 3 a los ciudadanos ROMELIA GUILLEN DE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ GUILLEN. Con presentación cada veinte (20) días por ocho (08) meses, la prohibición de la salida del país, así como ausentarse del Estado Miranda y la prohibición de comunicarse con personas determinadas. QUINTO: Se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN a nombre de los ciudadanos ROMELIA GUILLEN DE RODRIGUEZ y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ GUILLEN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.289.310 y V-16.577.292, RESPECTIVAMENTE y remitirla mediante oficio al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. SÉPTIMO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. OCTAVO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO