REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano JESUS ARMANDO LEON PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.101.485, el Tribunal la legitima con fundamento en el escolio de la sentencia 274 de fecha 19-02-2002 en ponencia del Magistrado José Ocando Sentencia de carácter vinculante emanada de la sala constitucional que señala que ante una situación la que nos ocupa debemos considerar la magnitud del daño causado, situación que se observa en la presente causa, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha considerado el legislador que es uno de los mas garantistas. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena privativa de libertad y que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 de la ley adjetiva penal, en tal sentido SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS ARMANDO LEON PEREZ, visto que estamos ante un delito pluviofensivo como lo es la vida, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Tocoron en el Estado Aragua, por cuanto el mismo ha señalado a través de se defensa que en el Internado Judicial de Yare u otros Internados del Eje Miranda, su vida se encuentra en inminente peligro; ahora bien es obligación del estado venezolano resguardar y garantizar la vida de toda persona y los administradores de justicia debemos velar por la inviolabilidad de la Constitución y respetar sus postulados, donde quedara a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del JESUS ARMANDO LEON PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.101.485 y remitirla mediante oficio al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. SÉPTIMO: Los pronunciamientos emitidos en la presente audiencia oral serán motivados por auto separado. OCTAVO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO