REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016310
ASUNTO : MP21-P-2012-016310
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
ASUNTO: MP21-P-2012-016310
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE:
FISCAL: DR. RUTH YOLANDA ARAUJO, FISCAL VEINTITRES (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: TORRES ANGULO GISELA MARIA
DEFENSA: DR. MARCOS CARAUCAN, DEFENSOR PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340
En el día de hoy, Sábado, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil Doce (2.012), siendo 6:45 P.M., oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, a tenor del artículo 44, en su numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto Nº MP21-P-2012-016314, seguida al imputado: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, seguidamente El Juez solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público DRA RUTH YOLANDA ARAUJO; el Defensor Público Penal, DR MARCOS CARAUCAN y previo traslado desde la Policía Municipal de Rafael Urdaneta, el imputado JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340. Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO, quien expuso: de que manera se produjo la detención del ciudadano aprehendido, en fecha 21-09-2.012 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Ocumare del Tuy, Rafael Urdaneta, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión. Es por lo hechos que constan en actas es que precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en base a ello solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se le aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 de del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo. A continuación, se le informó al imputado sobre el hecho relatado por el representante del Ministerio Público y de la imputación hecha por el mismo, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se impone al ciudadano: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la imputación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Igualmente de conformidad con los artículos 126, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se interrogó al imputado sobre sus datos personales, manifestando el mismo lo siguiente: nombres y apellidos: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-06-1971, edad 41 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Operador, residenciado en: Urbanización Brisas del Tuy, Segunda Calle, Casa Nº 42, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, hijo de JORGE GONZALEZ (F) y MIRIAM DELGADO (V), TELEFONO: 0412-986-5454 (PERSONAL). Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó: “…si deseo declarar, expone: “me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo…”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensora Pública Penal, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública penal, quien manifestó: “no deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, DR MARCOS CARAUCAN quien expuso: “…Vista y escuchada como fueron los argumentos del ministerio publico, me opongo a la precalificación del ministerio publico, toda vez que de la actas policiales hay una denuncia de fecha 21-09-2012, puesto que no hay identificación plena de los objetos incautados, solicito se aparte de la precalificación del ministerio publico, me opongo a la medida cautelar, solicito libertad plena de mi defendido, es todo…”. Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien aquí decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, es presunto autor o participe del hecho que le esta imputando el Representante del Ministerio Publico, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que le es, sin embargo vista la eventual pena que pudiera llegar a imponérsele y que hacen presumir el peligro de fuga, atendiendo el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: en cuanto al acta policial de fecha 20-09-2012 mediante la cual fue aprehendido el Ciudadano JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO el Tribunal por considerar que estamos presuntamente ante la comisión de un hecho punible de naturaleza perniciosa a los efectos de legitimar la aprehensión, lo hace con fundamento en el escolio de la sentencia 274 de la sala Constitucional de fecha 19-02-2002 en Ponencia del Magistrado José Ocando, Ello en razón de legitimar la detención, sin embargo, efectivamente los testigos que hicieron acto de presencia al momento de la incautación de los objetos su declaración es ambigua en relación a los hechos, debe considerarse que en el acta de Policial no consta que previamente se haya efectuado una denuncia que originara el ingreso por la comisión policial a la residencia del ciudadano JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO. PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano: JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Este Tribunal desestima la precalificación del delito imputado al ciudadano JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO por el ministerio Publico, toda vez, que en actas procesales no se visualizan elementos convincentes que hagan presumir a este Juzgador que los objetos incautados, sean provenientes de actos delictivos, sin embargo se insta al ministerio publico a presentar en un tiempo perentorio la acreditación de la propiedad de los objetos incautados, para que de esta forma pueda intentarse nueva persecución en contra del ciudadano presente en sala, se insta al Ministerio publico de conformidad con lo estatuido en el articulo 20 de la Ley adjetiva Penal en su numeral 2° que señala taxativamente: nadie debe ser perseguido(a) mas de una vez por el mismo hecho, sin embargo el numeral 2 del referido articulo le da la cualidad para que lo vuelva hacer, cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción, en su ejercicio obviamente relativo a la persecución. TERCERO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES del ciudadano JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO por los fundamentos relacionados con el acta policial y por el dicho de los testigos. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.550.340. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
FISCAL VIGESIMA TERCERA (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA RUTH YOLANDA ARAUJO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
DR. MARCO CARAUCAN
EL IMPUTADO,
JORGE ADRAIN GONZALEZ MULATO,
P. IZQUIERDO P. DERECHO
LA SECRETARIA,
ABG. AURA MARINA CHAVEZ
ASUNTO: MP21-P-2012-016310