REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016312
ASUNTO : MP21-P-2012-016312
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
ASUNTO: MP21-P-2012-016312
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
SECRETARIO: ABG. AURA MARINA CHAVEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE:
FISCAL: DRA. YENIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, FISCAL VIGESIMA TERCERA (23º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA:
DEFENSA: DR. MARCOS CARAUCAN, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: SERRANO GARCIA SAUL ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.959.270
En el día de hoy, sábado, Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil Doce (2.012), siendo 5:00 P.M., oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, a tenor del artículo 44, en su numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº MP21-P-2012-016312, seguida el SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.959.270, se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, seguidamente El Juez solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público DRA YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ; El Defensor Público Penal, DR. MARCOS CARAUCAN, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Charallave, el imputado; SERRANO GARCIA SAUL ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.959.270. Acto seguido, la Juez le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público DRA YENNIFER MARIA LIZARDI, quien expuso: de que manera se produjo la detención del ciudadano aprehendido, en fecha 21 09-2.012 por funcionarios adscritos Al Centro de Coordinación Policial Región Dos, del estado Bolivariano de Miranda, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión. Es por lo hechos que constan en actas es que precalificando los hechos como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 321 del Código Penal, en relación con el 45 de La Ley orgánica de Identificación, en base a ello solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se le aplique la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo. A continuación, se le informó a las imputadas sobre el hecho relatado por el representante del Ministerio Público y de la imputación hecha por el mismo, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se impone al ciudadano, SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.959.270 indicándole de manera clara y sencilla los hechos objetos de la imputación Fiscal, así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento. Igualmente de conformidad con los artículos 126, 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se interrogó a las imputadas sobre sus datos personales, manifestando el mismo lo siguiente: nombres y apellidos:: SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.959.270, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, nacido en fecha 27-10-1989 , edad 22 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Trabajador Comercial, hijo de ALEIDA ALCIDA (V) y RAFAEL SERRANO (F) residenciado en: Calle Principal Los Añiles, Casa S/Nº, Yare, del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0239-716-5095 (DE MI CASA). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra, la cual manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestaron: “…No deseamos declarar, es todo…”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “No deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensora Pública Penal, a los fines de que pueda realizar las preguntas correspondientes. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública penal, quien manifestó: “no deseo realizar ninguna pregunta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, DR. MARCOS CARAUCAN, quien expuso: “…Vista y escuchada como fueron los argumentos del ministerio publico, me opongo a la precalificación del ministerio publico, me opongo a la Medida Cautelar específicamente en la 8°, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la fecha de su perpetración. De igual forma, considera quien aquí decide que surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción para considerar que el imputado: SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.959.270, como presunto autor o participes del hecho que les esta imputando el Representante del Ministerio Publico, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que le es, sin embargo vista la eventual pena que pudiera llegar a imponérsele y que hacen presumir el peligro de fuga, atendiendo el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oídas como han sido las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide: Que dada las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que sucedió la aprehensión del ciudadano: SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.959.270, hacen presumir que surgen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es el presunto autor o participes de los hechos narrados por el Representante Fiscal, y este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aprehensión del prenombrado ciudadano de manera Flagrante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° constitucional en relación con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La doctrina ha señalado que la flagrancia se materializa en tres modalidades una de ellas es aquella donde se aprehende a la persona cometiendo el hecho o en las adyacencias del lugar donde se cometió el hecho. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público el Tribunal la acoge como es la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 321 del Código Penal, en relación con el 45 de La Ley orgánica de Identificación. TERCERO: SE ACUERDA que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la Medida de coerción solicitada por la Representación Fiscal y oída la posición de la defensa; este Tribunal la acuerda en cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 321 del Código Penal, en relación con el 45 de La Ley orgánica de Identificación, La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 numeral 3° de la ley adjetiva penal, que esta imputando el Ministerio público en este Acto, la cual debe cumplir el imputado una vez se ventile la situación jurídica cursante en la causa MP21-P-2008-003320. Ahora bien, el Tribunal una vez realizado la consulta en el sistema juris 2000 ha observado que el ciudadano SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA presenta una causa signada con el numero MP21-P-2008-003320 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto en el articulo 406 de la Ley Sustantiva; asimismo se ha observado de las actas procesales correspondientes a esta causa del año 2008 que los actos fijados no se han podido materializar, por la ausencia del imputado presente en sala, en este sentido, el Tribunal Oficiara al Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Jurisdicción y Sede, toda vez que el mencionado ciudadano se mantendrá detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, a los efectos que sea conducido ante el Tribunal 2° de Juicio, cuando así este Despacho lo considere pertinente. Asimismo, se deja constancia que el imputado ha solicitado ser recluido en el Internado Judicial RODEO I, lo cual decidirá en su oportunidad el Juzgado 2° de Juicio, donde quedara a la orden de este Tribunal, remítase oficio al órgano aprehensor, líbrese oficio al Internado judicial de RODEO I. Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la libertad solicitada. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese oficio al Juzgado 2° de Juicio de esta misma sede notificándole sobre la aprehensión del ciudadano de autos. Notifíquese al Órgano aprehensor de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes, se cierra el acta siendo las 5:00 PM, es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman conformes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
FISCAL VIGESIMO TERCERO (23°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. YENNIFER MARIA LIZARDI
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
DR. MARCO CARAUCAN
EL IMPUTADO,
SAUL ANTONIO SERRANO GARCIA
P. IZQUIERDO P. DERECHO
LA SECRETARIA,
ABG. AURA MARINA CHAVEZ
ASUNTO: MP21-P-2012-016312