REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-016315
ASUNTO : MP21-P-2012-016315

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


JUEZ: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO
FISCAL: VIGESIMA TERCERA ABG. YENNIFER MARIA LIZARDI
SECRETARIA: AURA MARINA CHAVEZ
IMPUTADO: ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL MARCOS CARAUCAN


En el día de hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012, siendo las 5:55 Horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control para llevar a cabo la audiencia oral para oír al ciudadano aprehendido: ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.447.793 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en relación con el artículo 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con la aprehensión del ciudadano: ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.447.793 el ciudadano Juez, DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, requirió a la secretaria de este Tribunal verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en dicho recinto, la ciudadana Fiscal 23° del Ministerio Público, ABG. JENNIFER MARIA LIZARDI, el imputado ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.447.793, así como la Defensa Publica, ABG. MARCOS CARAUCAN. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto cediendo la palabra a la Representación del Ministerio Público presente quien expuso de que manera se produjo la detención del ciudadano Aprehendido, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión. Precalificando los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, solicito que se pronuncien en relación a la aprehensión en flagrancia, solicito que se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, así mismo solicito que se le imponga las MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oída la exposición de la Representación del Ministerio Público, se le indicó al imputado el hecho que se les atribuye y se les informó sobre sus derechos, contenidos en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125, numeral 9 Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las previsiones contenidas en los artículos 130 y 131 del texto penal adjetivo, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de si mismo y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndole de igual forma que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, de manera que si desean declarar lo harán sin juramento, una vez impuestos del precepto Constitucional y al ser interrogados sobre su voluntad de rendir declaración los ciudadanos manifestaron su deseo de rendir declaración, y se les informo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, seguidamente se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 126, 127 y 136 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados para que informen su identificación, quien se hace llamar: ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.447.793 natural de Ocumare del Tuy, de 19 años de edad, fecha de nacimiento, 08-06-1993, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero agrario, residenciado en: Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho ( MOPIA) sector 04, vereda 06, casa numero 05, Santa teresa del Tuy, estado Miranda, Teléfono: 0424-1395888 (MI HERMANO). Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, Es todo. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Defensa Publica, ABG MARCOS CARAUCAN, Quien expuso lo siguiente: “Esta Defensa invoca al favor del defendido de nuestra Carta Magna, no me opongo a que sea ventilado por el procedimiento ordinario, me opongo a la medida privativa de libertad solicitada por el ministerio publico, solicito medida cautelar del 256 numeral 3, es todo”. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En primer lugar Se decreta la aprehensión del ciudadano ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ como FLAGRANTE cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Este tribunal acoge la de la precalificación jurídica dada a los hechos como es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, por el fiscal del Ministerio Publico, este tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito amerita pena privativa de libertad, por lo que este Tribunal decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad contemplada en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuya pena en su límite superior es mayor a diez años. Se ordena como Centro de Reclusión al Ciudadano ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ EN EL INTERNADO JUDICIAL DE YARE donde quedara a la orden de este tribunal. QUINTO: libre las respectivas BOLETAS DE ENCARCELACION a nombre del imputado de autos. Notifíquese al Órgano Aprehensor de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:25 PM horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO


FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. YENNIFER MARIA LIZARDO MARTINEZ







DEFENSA PÚBLICA


ABG. MARCOS CARAUCAN

IMPUTADO

ELVIS JOSE SOLORZANO PEREZ




EL SECRETARIO


ABG. AURA MARINA CHAVEZ