REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

SE DECLARA la aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO RIOS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.997.754, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y LESIONES PERSONALES del 413 ejusdem. TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Decreta la MEDIDA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de fuga el Tribunal considera que es aplicable. Se ordena como Centro de Reclusión del ciudadano LUIS GUILLERMO RIOS VARGAS el Internado Judicial de Yare III donde quedara a la orden de este Tribunal. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO RIOS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.997.754 y remitirla mediante oficio al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO